SAP Pontevedra 229/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2006:2981
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00229/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo : RJ 0000216 /2006 -M

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000220 /2006

SENTENCIA

En Pontevedra, a once de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 216/06, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 220/06, seguidos en el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cangas de Morrazo, sobre incumplimiento de obligaciones familiares, en el que es parte como apelante Natalia y como apelado Luis Andrés Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con fecha 23.06.06, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción num. 3 de Cangas de Morrazo, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "El día 10 de mayo de 2006 Luis Andrés se presentó acompañado de su mujer e hija Amanda y Eugenia a als 17:20 horas en la entrada del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Cangas a fin de hacer efectivo el régimen de visitas reconocido por sentencia de 28 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas en el que se regula un régimen de visitas entre el menor Braian y sus abuelos paternos Luis Andrés y Amanda fijado para los miércoles durante las 17:30 hasta las 19:30 horas, debiendo recoger y reintegrar los abuelos al menor en el domicilio de su madre Natalia.

Ese día Luis Andrés, timbró al piso NUM001 NUM002, correspondiente al domicilio de Natalia, sin obtener respuesta alguna. Correlativamente, aprovechando la salida de un vecino del inmueble Amanda y Eugenia lograron subir hasta la puerta del domicilio, sin que tampoco desde el mismo nadie les abriese.

Posteriormente, a falta de respuesta en dicho domicilio se trasladaron a las dependencias de la Guardia Civil de Cangas a fin de formalizar denuncia.

Desde que se dictó la sentencia de separación por referido Juzgados los abuelos paternos no han visitado su nieto, presentando por razón de estos hechos anteriores denuncias".

SEGUNDO

En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Natalia como autora de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 del C.P. a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros diarios (150 euros), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas con imposición asimismo de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Natalia, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que condena a Natalia, como autora de una falta del art 61...

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