DECRETO 160/1994, de 19 de abril, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1994, de 19 de abril, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, al regular el ejercicio por parte de los alumnos del derecho a la educación que la

Constitución reconoce y ampara, establece un conjunto de derechos y deberes básicos que constituyen el núcleo esencial de aquel derecho fundamental.

Otras disposiciones normativas regulan parcialmente aspectos derivados de aquellos derechos o deberes básicos, como son la ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de Normalización del uso del Euskera, y la ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de

Euskadi, que son, posteriormente, desarrollados mediante los pertinentes reglamentos y disposiciones complementarias.

Por otro lado, el artículo 15.1 de la ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca,autoriza al

Gobierno para regular mediante Decreto, previo informe del Consejo Escolar de Euskadi, los derechos y deberes de los alumnos, teniendo en cuenta en todo caso el respeto a los derechos individuales y sociales del alumnado en el ámbito escolar.

El presente Decreto recoge y desarrolla de forma sistematizada los derechos y deberes que corresponden a los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y garantiza su ejercicio mediante el establecimiento de mecanismos de control de su observancia y cumplimiento por parte de los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo este Decreto regula el régimen disciplinario del alumnado, procediendo a tipificar las faltas, las sanciones que a las mismas corresponden así como a establecer un adecuado procedimiento que asegure el cumplimiento de las garantías mínimas exigibles en cualquier régimen sancionador.

Tanto el Decreto como su desarrollo posterior, que corresponde a cada uno de los Centros educativos a través de su Reglamento, deben ser encuadrados, interpretados y aplicados en un contexto marcado por los valores de nuestra sociedad y por los principios que deben regir toda intervención educativa. Los Centros escolares constituyen unidades de convivencia, comunidades democráticas, y la convivencia escolar ha de basarse en los valores que el sistema educativo debe promover.

Así, principios como la libertad, el respeto, la tolerancia, la integración, la participación o la capacidad crítica deben presidir las normas y el marco de convivencia y disciplina que rige la vida de los Centros. Por otra parte, sólo el Centro podrá tomar en consideración factoresclaves para la concreción del ejercicio de los derechos y deberes, factores como la edad de los alumnos y alumnas o su contexto social y familiar.

Así pues, para lograr que la regulación de los derechos y deberes del alumnado, objeto del presente

Decreto, cumpla el objetivo educativo fundamental de contribuir a unas relaciones de convivencia de acuerdo a los principios democráticos, todo Centro deberá tener en cuenta el contexto en que viven sus alumnos y alumnas, el carácter interactivo y complementario de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad escolar, así como el carácter progresivo y sistemático de todo aprendizaje y, por tanto, también del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, previo informe del

Consejo Escolar de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de abril de 1994.

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 El presente Decreto es de aplicación a los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2 Todos los alumnos y alummnas tienen los mismos derechos y deberes

Su ejercicio se adaptará a la edad y al ciclo y nivel de las enseñanzas que se encuentren realizando.

Artículo 3 El ejercicio de estos derechos y deberes se llevará a cabo en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye la L.O. 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la L.O. 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, y la ley 1/1993, de 19 de febrero, de la

Escuela Pública Vasca.

Artículo 4.- 1 Los alumnos y alumnas ejercitarán sus derechos sin perjuicio del reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la Comunidad

Educativa. 2.- Todos los miembros de la comunidad escolar tienen el deber de reconocer y respetar los derechos de los alumnos y alumnas recogidos en este Decreto.

Artículo 5 La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes garantizarán en sus respectivos ámbitos de competencia el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas en los términos previstos en el presente Decreto.
CAPITULO II Artículos 6.1 a 19.1

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

SECCION PRIMERA Artículos 6.1 a 10.1

DERECHO A UNA EDUCACION INTEGRAL

DE CALIDAD

Artículo 6.- 1 Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una formación que les permita conseguir el pleno desarrollo de su personalidad

A ese fin se dirigirán siempre los diseños curriculares y los proyectos educativos y curriculares de los centros docentes, así como la programación general de la enseñanza. 2.- La formación a la que se refiere el apartado anterior comprende: a) La formación en el respeto de los derechos y libertades y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. c) El desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral de los alumnos y alumnas, asentados en los valores que hacen posible la convivencia democrática. d) El descubrimiento por parte de los alumnos y alumnas de su identidad cultural como miembros del pueblo vasco mediante el conocimiento de su historia y cultura propias, fomentando el enraizamiento de los alumnos y alumnas en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural. e) El conocimiento práctico de ambas lenguas oficiales al acabar el período de enseñanza obligatoria de todos los alumnos y alumnas, en igualdad de condiciones, potenciando el uso y contribuyendo a la normalización del euskera. f) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal, de la autoestima y de la capacidad de relación con los demás. g) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, intelectuales y lúdicas. h) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas. i) La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza. j) La formación para la paz, la libertad y la promoción de las ideas de cooperación y de solidaridad entre los pueblos. 3.- La organización del trabajo dentro de la jornada escolar se adaptará a la edad y a la madurez del alumnado a fin de posibilitar el pleno desarrollo de sus potencialidades.

A estos efectos, la organización de la jornada escolar se hará tomando en consideración entre otros aspectos, las propuestas e intereses del alumnado. En relación con esta cuestión, los alumnos y alumnas podrán presentar propuestas a través de sus representantes.

Artículo 7.- 1 Los alumnos y alumnas tienen derecho a conocer los criterios de evaluación y los objetivos mínimos que deben ser superados en cada curso o ciclo escolar

Dichos criterios, que formarán parte del proyecto curricular del Centro, deberán hacerse públicos por los distintos centros en el momento de la iniciación del curso y ser congruentes con los planes de estudios vigentes y las opciones que se adopten en el ejercicio de la autonomía reconocida al Centro. 2.- Los alumnos y alumnas, o sus padres o tutores, tienen derecho a solicitar aclaraciones a sus profesores respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales. 3.- Los alumnos o sus representantes legales tienen derecho a reclamar contra las calificaciones de las citadas evaluaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido por los centros en sus reglamentos de organización y funcionamiento o de régimen interior.

Artículo 8.- 1

Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas, éticas y morales, así como su intimidad en relación con aquéllas. 2.- El ejercicio de este derecho se garantizará mediante: a) La impartición de una enseñanza basada en criterios objetivos que evite toda manipulación propagandística o ideológica del alumnado, sin perjuicio de la libertad de expresión, que se ejercerá en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos y alumnas. c) La elección, por parte de los alumnos y alumnas o de sus padres o tutores de la enseñanza religiosa que deseen, para sí o para sus hijos, en las condiciones legalmente previstas. d) La información, previa a la matriculación, sobre el proyecto educativo del Centro o, en su caso, sobre el ideario del mismo, en el supuesto de que haya sido establecido por sus titulares.

Artículo 9.- 1

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o...

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