REAL DECRETO 256/1999, de 12 de febrero, por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-5258
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 256/1999, de 12 de febrero, por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 1999.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, se establece que el Gobierno aprobará anualmente, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cuantía de los módulos base que deben aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica.

Los Reales Decretos 633/1993, de 3 de mayo;

971/1994, de 13 de mayo; 488/1995, de 7 de abril;

659/1996, de 19 de abril; 163/1997, de 7 de febrero, y 555/1998, de 2 de abril, fijaron la cuantía de los módulos base que deberían aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, respectivamente.

Con el fin de aproximar las cantidades que se abonan por indemnización compensatoria al nivel promedio del conjunto de la Comunidad Europea, en el presente Real Decreto se incrementa en un 3 por 100 respecto de 1998 la cuantía de los módulos base a aplicar para el cálculo de la indemnización compensatoria básica, así como la cantidad mínima de ayuda a percibir por cada beneficiario.

Este Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura,

Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 1999, D I S P O N G O :

Artículo único
  1. La cuantía de los módulos base que deben aplicarse en el año 1999 para el cálculo de la indemnización compensatoria básica regulada por el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, es la siguiente:

    1. 9.680 pesetas para las explotaciones ubicadas en los términos municipales calificados como de montaña e incluidos en el párrafo a) del artículo 1 del Real Decreto 466/1990.

    2. 5.787 pesetas para las explotaciones sitas en los términos municipales calificados como zonas desfavorecidas por despoblamiento e incluidos en el párrafo b) del artículo 1 de dicho Real Decreto.

  2. En las zonas de influencia socioeconómica de los parques nacionales y en las zonas incluidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa las cuantías de los módulos base son las siguientes:

    1. 19.360 pesetas para las explotaciones situadas en los términos municipales calificados como de montaña e incluidos en el párrafo a) del artículo 1 del Real Decreto 466/1990.

    2. 11.574 pesetas para las explotaciones ubicadas en los términos municipales calificados como zonas desfavorecidas por despoblamiento e incluidos en el párrafo b) del artículo 1 del Real Decreto 466/1990 y los calificados como de limitaciones específicas incluidos en el párrafo c) del artículo 1 de dicho Real Decreto, según la redacción dada por el Real Decreto 633/1993.

  3. Cuando el importe de la indemnización compensatoria calculado con los módulos fijados en los apartados 1 y 2 sea inferior a 37.852 pesetas se abonará al beneficiario este último importe.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

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