ORDEN TRE/293/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/293/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el año 2010.

El Plan de Gobierno 2007-2010 de la Generalidad de Cataluña establece unas prioridades en materia de empleo entre las que está la de fomentar la calidad del empleo y la mejora de la ocupabilidad de las personas para conseguir una estructura económica de nuestro mercado de trabajo más sólida y competitiva.

El 18 de diciembre de 2007 fue aprobado por Decisión de la Comisión, el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de la comunidad autónoma de Cataluña 2007-2013. En este Programa Operativo se adaptaron las intervenciones estratégicas y presupuestarias del FSE al caso particular de Cataluña para poder afrontar de manera eficaz y eficiente los retos que le son propios en materia de empleo.

La situación económica actual, caracterizada por una fuerte moderación del crecimiento económico en general y por la recesión de determinados sectores de actividad, hace necesario actuar con una mayor intensidad en determinados sectores y territorios más afectados por la actual coyuntura económica. Pero no sólo eso, también se ha de intervenir de una forma diferente, con acciones y planteamientos de carácter transversal como prevé el Programa Operativo. Son necesarias nuevas fórmulas más eficientes para unificar esfuerzos en la consecución de unos determinados objetivos comunes y así optimizar mejor los recursos asignados a tal efecto.

Mediante el programa de proyectos innovadores se pretende dar apoyo a acciones innovadoras que respondan a los retos que plantea la situación económica actual, en especial la creación y mantenimiento de puestos de trabajo y la mejora de la competitividad. Hay que fomentar innovaciones laborales y sociales: favorecer cambios de procesos, de estructuras y valores organizativos entre las instituciones. Mejorar la competitividad de trabajadores/oras y empresas, dando un valor diferencial al conocimiento y a las ideas.

Asimismo, también se quiere contribuir al equilibrio territorial y la cohesión social dando soporte a acciones complementarias en materia ocupacional y de desarrollo local de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, desplegada por el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, así como el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 22 de enero de 2008 y modificado por el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2010.

Esta Orden prevé focalizar recursos en aquellos proyectos que tengan un fuerte impacto territorial y/o sectorial. Proyectos innovadores y transversales en los que los valores más importantes sean la cooperación, la creatividad, el liderazgo y la calidad, y que cuenten con la participación del máximo de agentes implicados.

En consecuencia, y en virtud de las disposiciones establecidas, oído el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 25

Bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos innovadores para la mejora de la calidad del empleo y la cohesión social que se desarrollen en el marco del Programa Operativo del FSE de Cataluña 2007-2013, y para la realización de proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios a la Ley de barrios y al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal en el marco del mismo programa operativo.

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regir el régimen de concesión de subvenciones para la realización de proyectos innovadores que desarrollen acciones en el marco del Programa Operativo del FSE de Cataluña 2007-2013 y convocar estas subvenciones para el año 2010.

1.2 También tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deberán regir la concesión de subvenciones del SOC para la realización de proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios a la Ley de barrios y al Plan de iniciativas de dinamización comarcal en el marco del programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013, que se convocarán en resoluciones específicas.

Artículo 2

Ámbito de actuación

Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Cataluña sin perjuicio de las acciones específicas, que en el marco de la cooperación transnacional e interregional, se prevean realizar en otros ámbitos territoriales.

Artículo 3

Proyectos subvencionables

3.1 Los proyectos que soliciten las ayudas previstas en esta Orden, deberán tener como finalidad fundamental la mejora de la calidad del empleo y la cohesión social en Cataluña, incidiendo en aspectos tan esenciales como son la estabilidad, el nivel de cualificación, la seguridad, la igualdad de oportunidades, la integración de los colectivos con mayores dificultades, el equilibrio territorial, la competitividad de las empresas y el apoyo de la actividad económica, especialmente el impulso de sectores emergentes y el fomento de los emprendedores.

3.2 Los proyectos deberán ser innovadores, integrales, sostenibles en el tiempo y susceptibles de ser transferido. En todo caso deberán demostrar su viabilidad técnica y económica.

3.3 Las convocatorias que desarrollen esta orden de bases podrán establecer requisitos adicionales.

Artículo 4

Ejes estratégicos

Los proyectos deberán adecuarse a los siguientes ejes estratégicos:

  1. Cambios estructurales en sectores y empresas. Mejora de la ocupabilidad, la cualificación profesional y la competitividad.

  2. Impulso y desarrollo de sectores emergentes de alto valor añadido.

  3. Cambios estructurales hacia la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

  4. Fomento de la actividad emprendedora innovadora y de calidad.

  5. Equilibrio territorial y cohesión social.

Artículo 5

Actuaciones, acciones y prioridades

5.1 Las entidades solicitantes definirán las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de sus proyectos. Cada una de estas actuaciones deberá enmarcarse en una de las prioridades establecidas en el artículo 5.2 y se concretarán en la realización de acciones. Estas acciones se desarrollarán teniendo en cuenta las tipologías de gastos subvencionables previstos en el artículo 8 de esta Orden.

5.2 Las prioridades en las que deberán enmarcarse las diferentes actuaciones que componen un proyecto son las siguientes:

  1. Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de cambios económicos y de futuras necesidades del mercado de trabajo (eje 1).

  2. Estrategias integradas que favorezcan la creación y consolidación de empleo en sectores emergentes (eje 2).

  3. Estrategias y acciones específicas que den apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas de calidad, teniendo en cuenta los colectivos estratégicos (eje 4).

  4. Nuevas metodologías y actuaciones integrales que promuevan cambios estructurales hacia la igualdad de oportunidades en cuanto a nuevas formas de organización del tiempo de trabajo y la mejora de la participación de las mujeres en ámbitos de toma de decisión y sectores masculinizados, así como en relación con nuevos modelos de calidad para la inserción laboral de personas con trastorno mental y para el colectivo de jóvenes (eje 3).

  5. Promoción de las asociaciones, pactos e iniciativas a través del trabajo en red de los actores relevantes que fomenten la transferencia de conocimiento y de buenas prácticas en materia de empleo o que aporten valor añadido a actividades y sectores económicos concretos. Promoción de la cooperación nacional, transnacional e interregional (ejes 1, 2, 3, 4 y 5).

  6. Promoción de vías de integración y reintegro en el mercado de trabajo de personas excluidas o con riesgo de exclusión social y medidas dirigidas al mantenimiento del puesto de trabajo de los colectivos más vulnerables (eje 5).

Artículo 6

Tipo de proyectos

6.1 Los proyectos que se presenten al amparo de esta Orden deberán responder a alguna de las siguientes tipologías de proyectos que se fijarán en la correspondiente convocatoria:

  1. Proyectos experimentales o proyectos piloto en alguno de los ejes. Iniciativas estratégicas en alguno de los ejes que aborden la creación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías.

  2. Proyectos consolidados en determinados sectores o territorios con potencial efecto multiplicativo y susceptibles de ser transferido.

  3. Proyectos específicos orientados a la mejora de la cohesión social y el equilibrio territorial. Esta tipología es específica para los proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios a la Ley de Barrios y al Plan de iniciativas de dinamización comarcal en el marco del programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013.

Artículo 7

Financiación

7.1 La cuantía subvencionable será hasta del 75% del coste total elegible del proyecto, un 50% a cargo del Fondo Social Europeo y la cuantía restante a cargo del Servicio de Empleo de Cataluña. En función del porcentaje otorgado en concepto de subvención, las entidades beneficiarias tendrán que aportar una cuantía que adicionada a esta subvención constituya el coste total del proyecto. Las entidades beneficiarias deberán garantizar que estas aportaciones no provienen de fondos comunitarios.

7.2 En caso de que lo establezca la convocatoria se podrá financiar hasta el 100% del coste total elegible del proyecto.

Artículo 8

Gastos subvencionables

8.1 En la determinación de los gastos...

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