DECRETO 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.

La Ley 2/2004, de 4 de junio, tiene por objetivo dotar las administraciones catalanas de instrumentos para intervenir en las mejoras de los barrios, áreas urbanas y villas que, por sus condiciones, requieren de atención especial por parte de los poderes públicos.

Así, la Ley establece la creación de un Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas que requieren de atención especial como instrumento de colaboración institucional y financiera de la Generalidad con los proyectos de intervención integral que los ayuntamientos elaboren para actuar en estos barrios en los términos establecidos por la Ley.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones generales de la Ley y, en particular, el régimen de gestión del Fondo y la forma como deben ser seleccionados los proyectos de los ayuntamientos para intervenir, en los campos que la Ley señala, en barrios o áreas urbanas de atención especial.

El Decreto consta de veintidós artículos, en los que se desarrollan, en primer lugar, las previsiones de la Ley con relación a las administraciones que pueden recibir financiación del Fondo, y los criterios objetivos a través de los cuales un territorio puede recibir la consideración de área urbana de atención especial. Seguidamente, el Decreto concreta la manera como se efectuará la convocatoria de los proyectos a presentar por parte de los ayuntamientos, así como el contenido y las condiciones que estos deberán reunir.

Establecidos los criterios a través de los cuales un área puede resultar elegible y la manera como los ayuntamientos pueden solicitar, directamente o indirectamente, financiación para los proyectos de intervención que quieran llevar a cabo, el Decreto regula el procedimiento a través del cual estos serán seleccionados y los recursos del fondo asignados. Así se da cumplimiento al mandato legal de crear una comisión de gestión de fondos, integrada por personas en representación de la Generalidad, de los Gobiernos Locales y de los sectores concernidos, que tendrá como función principal evaluar los proyectos presentados y elevar una propuesta de resolución al respecto al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, quien, de acuerdo con lo que establece la Ley, adoptará la resolución definitiva sobre las solicitudes presentadas.

La última parte del Decreto desarrolla las previsiones sobre la ejecución, los plazos, la gestión administrativa, la evaluación y seguimiento, la información y las obligaciones de los beneficiarios de las actuaciones seleccionadas y financiadas. Finalmente, el Decreto recoge todas aquellas cuestiones que requiere el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial y establecer las bases para el acceso a la financiación prevista en la citada Ley.

Artículo 2

Administraciones que pueden recibir financiación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial

Pueden recibir financiación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, los ayuntamientos que lo soliciten, directamente o mediante las fórmulas de colaboración que establece la disposición adicional primera de la ley, y presenten un proyecto de intervención integral de acuerdo con lo que se especifica en este Decreto.

En cada convocatoria anual, un ayuntamiento sólo podrá obtener financiación para un único proyecto de intervención integral en un área urbana de atención especial, a excepción, debido a su peso poblacional, del Ayuntamiento de Barcelona, que puede obtener dos. En el supuesto de que la solicitud se efectúe de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera de la Ley 2/2004, de 4 de junio, se computará un proyecto por ayuntamiento.

Artículo 3

Indicadores para la determinación de área urbana de atención especial

3.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 de la Ley de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, se entiende por áreas urbanas de atención especial aquellos barrios o áreas urbanas geográficamente diferenciables, mayoritariamente destinados a viviendas habituales, que se encuentren o se puedan encontrar, si no se actúa, en alguna de las situaciones siguientes:

a) Un proceso de regresión urbanística, como la degradación progresiva de la edificación o la persistencia de déficit de equipamientos, o bien la insuficiencia o la falta de calidad de la urbanización, de las redes viarias, de saneamiento y del espacio público.

b) Una problemática demográfica causada por la pérdida o el envejecimiento de la población, o bien por un crecimiento demasiado acelerado para que pueda se asumido desde el punto de vista urbanístico o de servicios.

c) Una presencia característica de problemas económicos, sociales o ambientales especialmente graves.

d) Una persistencia de déficits sociales y urbanos importantes, y una problemática de desarrollo local.

3.2 Para evaluar la existencia de estas situaciones se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Procesos de regresión urbanística y déficit de equipamientos y servicios. Para la valoración de esta situación son de aplicación los indicadores y criterios de puntuación siguientes:

Valor catastral: 1 punto por cada 5 puntos de diferencial del valor catastral medio del área urbana respecto de la media del municipio (valor medio del municipio=100).

Deficiente estado de conservación de las edificaciones: 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio de Cataluña de edificios en mal estado y en estado ruinoso.

Edificios sin agua corriente o sin evacuación de aguas residuales: 1 punto por cada 0,2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de viviendas sin agua corriente y 1 punto por cada 0,2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de viviendas sin evacuación de aguas residuales.

Edificios de cuatro plantas o más, destinadas principalmente a vivienda, sin ascensor: 1 punto por cada 2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de edificios de viviendas de cuatro o más plantas sin ascensor.

b) Problemas demográficos. Para la valoración son de aplicación los indicadores y criterios de puntuación siguientes:

Densidad de población: a partir de 100 viviendas/ha, 1 punto por cada 20 viviendas más.

Descenso de población o crecimiento demasiado acelerado de la población: 1 punto por cada 2 puntos porcentuales superiores o inferiores a la evolución de la población del área en los últimos 5 años sobre la media del municipio en el mismo período.

Población dependiente: 1 punto por cada 2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de población de menos de 15 años y de más de 65 años.

Alto porcentaje de inmigración: 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio de Cataluña de población inmigrante extracomunitaria.

c) Presencia de problemas económicos, sociales o ambientales. Para la valoración de esta situación son de aplicación los indicadores y criterios de puntuación siguientes:

Número de personas que perciben pensiones asistenciales y pensiones no contributivas: 1 punto por cada 0,2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de población beneficiaria de estas pensiones.

Elevada tasa de paro: 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio de Cataluña de personas desocupadas.

Déficit de zonas verdes. Hasta 5 puntos, en función del porcentaje de superficie de zonas verdes previstas en el planeamiento general del municipio para el área objeto del proyecto no ejecutadas.

Bajo nivel educativo. 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio de Cataluña de población de más de 10 años sin título de bachillerato o sin ciclos de formación profesional.

d) Déficits sociales y urbanos y problemáticas de desarrollo local. Para la valoración de esta situación son de aplicación los indicadores y criterios de puntuación siguiente:

Déficit de transporte público. Si el barrio no dispone de ningún medio de transporte público colectivo de viajeros: 5 puntos. Si la frecuencia media de paso de los medios de transporte público existentes en horario laboral es superior a los 30 minutos: 2,5 puntos.

Déficit de plazas de aparcamiento. Si el barrio no dispone de ningún aparcamiento público: 5 puntos. Si menos del 50% de las viviendas disponen de aparcamiento privado: 2,5 puntos.

Baja actividad económica: 1 punto por cada 5 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio del municipio de locales inactivos.

Porcentaje de población en riesgo de exclusión social: 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio del municipio.

3.3 La puntuación otorgada para cada uno de los indicadores señalados en el apartado anterior pueden ser como máximo de 5...

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