SAP Cantabria 196/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2006:1966
Número de Recurso179/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución196/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.179/06

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 196/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Catorce de Noviembre del año dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. D.V. 27/06 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala núm. 179 de 2006, seguida por delito de Desobediencia, contra Juan María, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sra. Oruña Algorri y defendido por el Letrado Sr. Morales Herrero.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 29 de Mayo de 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " El día 6 de Mayo de 2006, sobre las 2,45 horas, Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber bebido abundantes bebidas alcohólicas, lo que mermaba sensiblemente su capacidad para conducir, iba ejerciendo la conducción del turismo con matrícula....-WQB, a gran velocidad, en zig-zag e invadiendo el carril de circulación contrario, llevando accionada la luz larga, y con continuos frenazos y acelerones, por la carretera N-634, a su paso por Castro Urdiales, por lo que, al llegar al punto kilométrico 146,200 de dicha vía, recibió el alto de la Guardia Civil, deteniendo su marcha, a trompicones, 12 metros más adelante del punto donde se le había ordenado parar. Requerido por los agentes para practicar las pruebas alocholimétricas y advertido de que tendría que aguardar hasta que llegase la policia local con el alcoholímetro, Juan María se negó a practicar tales pruebas a pesar de las reiteradas advertencias de la fuerza actuante en cuanto a las consecuencias de la negativa. Personada una patrulla de la policia local, nuevamente se negó a la práctica de las pruebas, a pesar de los reiterados requerimientos y de las reiteradas advertencias en cuanto a las consecuencias de la insistente negativa. Presentaba temblores, ropa desarreglada, rostro sudoroso, ojos velados, pupilas dilatadas, conducta insultante, habla pastosa, deambulación oscilante sobre la vertical del cuerpo, repetición de frases y halitosis alcohólica notoria a distancia. FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado contra la seguridad del tráfico y un delito consumado de desobediencia grave, ya definidos, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. A) A la pena, por el primero de ellos, de 8 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 15 euros y un total de 3.600 euros, abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un dia de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES. B) A la pena, por el segundo de los delitos, de NUEVE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. C) Al pago de...

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