Los debates pendientes para el impulso y consolidación de un sistema eficaz y efectivo de protección de las personas dependientes

AutorMaría Luisa Molero Marañón
Páginas103-166
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CAPÍTULO IV
LOS DEBATES PENDIENTES PARA EL IMPULSO Y
CONSOLIDACIÓN DE UN SISTEMA EFICAZ Y EFECTIVO DE
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES
1. RETOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN SISTEMA EFICAZ DE CUIDA-
DOS DE LARGA DURACIÓN
1.1. LA NECESIDAD DE UN REPLANTEAMIENTO NACIONAL DEL MODELO DE CUI-
DADOS DE LARGA DURACIÓN EN EL CONTEXTO EUROPEO
1.1.1. Principios esenciales que han de guiar la protección de la dependencia
Llegados a esta secuencia del estudio, se pretende concluir esta in-
vestigación con un análisis de cierre en el que nuestro propósito es el
de avanzar en el planteamiento de las cuestiones, que, bajo nuestro
punto de vista, requieren una reconsideración, al resultar esenciales
para el devenir del Sistema, y, en particular, para que el Estado del
Bienestar se involucre de forma efectiva en la tutela de las personas
dependientes.
La primera de las grandes preguntas que se ha de abordar viene mo-
tivada por la propia evolución aplicativa que ha mostrado el Sistema
español en estos diez años de funcionamiento, que conduce a que sea
preceptivo interrogarse sobre el modelo de óptimos de cuidados de
larga duración que debemos procurar como sociedad. La propia apli-
cación del SAAD ha puesto en jaque la determinación del modelo ade-
cuado de provisión de cuidados de larga duración, mostrando un claro
desencuentro entre el modelo profesionalizado que quiere imponerse
desde la Ley, reivindicado por las últimas reformas –al menos formal-
mente–, y el modelo de provisión de cuidados que reclaman las perso-
nas dependientes y sus familias.
La dualidad de sistemas de cuidados basado prioritariamente en el
modelo familista o informal, o el profesionalizado, o dicho en otros
términos, el que contrapone las prestaciones de servicios frente a las
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MARÍA LUISA MOLERO MARAÑÓN
prestaciones económicas, conduce a que resulte cada vez más urgente
efectuar una reflexión sosegada sobre el sistema de cuidados más ade-
cuado para atender a las personas mayores, enfermas o con discapaci-
dad. Dichos colectivos son a quienes atiende el Sistema y, en particular,
según las estadísticas del portal de la Dependencia publicadas por el
IMSERSO, a las personas mayores. En tal sentido, es una realidad que
no ha variado a lo largo del tiempo, siendo el perfil predominante por
edad de los beneficiarios, el que representa a las personas de más de 65
años que constituyen el 72,24 por 100 de los beneficiarios que recibe la
protección; en concreto un 17,06 por 100 tiene entre los 65 y 79 años,
mientras que un 55,18 por 100 tienen 80 o más años141.
La pregunta ineludible sobre la que se ha de reflexionar es cómo se debe
entender la necesidad de cuidados en el contexto actual y cuál ha de ser el
modelo o sistemas de cuidados de larga duración que debemos procurar
como sociedad, sin despegarnos para resolver dicho interrogante del es-
tado de la situación de la dependencia en España en la actualidad. Una
respuesta coherente se tiene que apoyar en todo caso en la realidad del
cuidado de larga duración que ha puesto de manifiesto el propio fun-
cionamiento del SAAD en estos últimos diez años. A nuestro juicio, re-
glamentar un modelo de provisión de cuidados de espaldas a la estructura
o tejido social que impera en nuestro país provocará un permanente des-
ajuste entre la necesidad o riesgo social a la que se pretende dar respuesta
y el modelo de protección de la dependencia que se trata de consolidar.
No es momento ahora de efectuar un estudio acabado sobre dicho
complejo interrogante, pero si se está ya en condiciones de poder ex-
traer algunas consideraciones que se deben tener en cuenta a la hora
de regular el modelo legal que se pretende consolidar, con el fin de que
no haya ese claro desfase entre los objetivos que persigue el SAAD, y
las demandas de las personas que deben ser protegidas a través de este
Sistema. En este sentido, no se puede desconocer el dato hasta ahora
igualmente dominante de que la tutela de las personas dependientes
se quiere recibir en la mayoría de las ocasiones en el propio domici-
lio del beneficiario; desde esta perspectiva, en España los cuidados de
larga duración se realizan en más de un 80 por 100 de los casos en el
propio hogar de la persona dependiente, siendo mucho más ocasional
el ingreso residencial.
Expuestos ambos datos –perfil del beneficiario y lugar donde se prefie-
re recibir la tutela del Sistema–, lo primero sobre lo que se ha de llamar
141
Información destacada de la gestión del SAAD, a 31 diciembre 2015 [Portal Depen-
dencia, IMSERSO].
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BASES, EVOLUCIÓN Y RETOS DE LA LEY DE DEPENDENCIA A LOS DIEZ AÑOS DE SU APROBACIÓN
la atención es que, sea cual sea el modelo que se pretenda, el mismo no
puede desconocer principios esenciales que han de guiar la protección
social de la dependencia, y que en las últimas reformas no se han teni-
do en cuenta de modo suficiente en el diseño de la acción protectora.
En esta dirección, no se puede obviar por el legislador español, y al
albor de la recuperación de un modelo profesionalizado, el principio
de autonomía de la persona dependiente, que, en palabras de la Reco-
mendación nº (98) 9 del Consejo de Europa, ocupa un lugar principal:
“el respeto del principio de autonomía de la persona dependiente debe
guiar cualquier política a favor de las personas dependientes”. Dicho
principio, conforme se define por la Ley 39/2006, implica “la capacidad
de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones perso-
nales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias
propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida dia-
ria” [art. 2.1 LAD]. Correlativamente, uno de los principios esenciales
de la Ley es “la promoción de las condiciones precisas para que las
personas que se encuentran en situación de dependencia pueda llevar
una vida con el mayor grado de autonomía posible” [art. 3 h) LAD].
Por tanto, salvo en los supuestos en que la persona dependiente carez-
ca de capacidad para decidir, la libertad de elección de la persona depen-
diente sobre el tipo de cuidados que desea, entre los posibles, el lugar
en que desea recibirlos, así como el cuidador de su preferencia, son
decisiones todas ellas en las que el sujeto dependiente debe asumir un
protagonismo inequívoco. En definitiva, el respeto a las decisiones que
adopte la persona dependiente sobre cómo quiere vivir, siempre que
sea compatible con el grado de dependencia que padezca, y las alter-
nativas reales de cuidado que disponga, no hace más que salvaguardar
el principio esencial de autonomía que ha de presidir su protección, en
la que está en juego en última instancia su dignidad personal.
Todo ello conduce a que resulte obligada la participación del beneficia-
rio en la elaboración del Programa Individual de Atención a través del
trámite de consulta, en el que se establece de forma individualizada la
prestación más adecuada a las necesidades de la persona dependiente,
“con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las al-
ternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, su familia o entida-
des tutelares que la representen” [art. 29.1 LAD]. Consecuentemente,
la participación del beneficiario en primera instancia y de algún miem-
bro de su familia, o, en su caso de los representantes legales, cuando
se encuentre incapacitado judicialmente, es obligada. Dichos sujetos
deben ser escuchados en relación a la decisión de sus preferencias so-

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