STSJ Galicia 1802/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:1597
Número de Recurso2103/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1802/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

2103/05 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002103 /2005 interpuesto por CONSELLERIA DE POLICITA AGROALIMENTARIA E

DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE POLICITA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001016 /2004 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. En la Comunidad Autónoma de Galicia desde 1988-89 se vienen realizando todos los años las denominadas Campañas de Saneamiento Ganadero, a las que en el transcurso del tiempo se les ha dado distintas denominaciones, tal como Investigaciones Sanitarias del Programa de Sanidad Animal. Dichas campañas han estado a cargo de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, antes Consellería de Agricultura, Ganderia e Montes. Segundo. La parte actora ha prestado servicio para la Consellería demandada, formando parte de los equipos de veterinarios que realizaron las Campañas de Saneamiento Ganadero en los periodos que a continuación se expresan: del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1990; del 25 de abril al 31 de diciembre de 1991; del 16 de marzo al 31 de diciembre de 1992; del 15 de marzo al 31 de diciembre de 1993; del 7 de marzo al 31 de diciembre de 1994; del 20 de marzo al 31 de diciembre de 1995; del 15 de abril al 31 de diciembre de 1996; del 6 de marzo al 31 de diciembre de 1997, del 1 de junio al 31 de diciembre de 1998; del 3 de mayo al 31 de diciembre e 1999 y del 5 de mayo del 2000 al 19 de septiembre de 2002. Tercero. El actor firmó al inicio de cada campaña un contrato administrativo para la realización de trabajos especiales y concretos no habituales y al comunicarle el cese al 31 de diciembre de 2001 presentó demanda por despido Este Juzgado de lo Social dicto sentencia el 9 de abril de 2002 en autos 116/02, declarando la nulidad de sus despidos. Presentado Recurso de Suplicación por al Xunta de Galicia, éste se tramitó con el número 3735/2000, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 19 de septiembre de 2002 en la que estimando en parte el recurso se declaraba la improcedencia de los despidos, y se estableció que la indemnización sería desde el último contrato. Dichas sentencias obrantes en autos, se dan por expresamente reproducidas. Cuarto. La parte actora, con licenciatura en veterinaria, ha realizado actuaciones sanitarias y complementarias fijadas dentro de las Campañas organizadas por la Consellería demandada. Se hallaba dentro del ámbito de organización y dirección de ella y ha prestado personal y voluntariamente su actividad productora de servicios en régimen de libertad de horario con retribución mensual por actos realizados. Como veterinario, ha utilizado ropaje trabajo con anagrama de la Xunta y carnet oficial. La Consellería demandada le ha facilitado todos los medios materiales y técnicos para realizar los trabajos, ya decidido qué instrumental se debe usar, cuál es la documentación oficial a cumplimentar y cómo son los actos concretos a realizar en cada caso. Al finalizar las Campañas se le debe devolver la posesión del material. El veterinario actúa bajo la supervisión de un Jefe de Área, personal de la Consellería que elabora el calendario de actuaciones y dirige los trabajos. El veterinario ha venido obligado semanalmente a dar cuenta de las incidencias producidas al Jefe de Área. Quinto. A la parte actora se le exigió durante los períodos trabjados para la Consellería, estar de alta en I.A. E. y R.E. T. A. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo levantó Actas de liquidación de cuotas del periodo 1996-2000 que, obrantes en autos, se dan por reproducidos. Sexto. La Inspección de Trabajo remitió informe y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social y ésta incoó dentro de sus competencias el correspondiente expediente, resolviendo el cambio de encuadramiento de la parte actora. Se procedió a darle de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en los períodos trabajados para la Consellería de Agricultura, coincidentes con los señalados en las Actas de Inspección de...

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