STSJ Galicia 714/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:427
Número de Recurso1297/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución714/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1297/05 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001297 /2005 interpuesto por CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000820 /2004 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Da Alicia prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consellería demandada como Veterinaria, en virtud de distintos contratos administrativos para trabajos especiales y concretos no habituales, formalizados con motivo de las campañas de saneamiento ganadero en distintas especies, que viene realizando la consellería demandada. / Dichos contratos fueron los siguientes:/ - El 22 de Marzo de 1995 suscribe contrato administrativo al amparo del Real Decreto 1.465/85 de 17 de Julio para la campaña de saneamiento ganadero del año 1995, con una duración hasta el 31 de Diciembre de 1995./ -El 15 de Abril de 1996 suscribe nuevo contrato al amparo de la Ley 13/95 de 18 de Mayo, para la campaña de laño 1996, con una duración hasta el 31 de Diciembre de 1996./ -El 6 de Marzo de 1997 suscribe nuevo contrato análogo al anterior para la campaña del año 1997, con una duración hasta el 31 de Diciembre de 1997. / -El 1 de Junio de 1998 suscribe contrato análogo al anterior para la campaña del año 1998, con una duración hasta el 31 de Diciembre de 1998./ -El 3 de Mayo de 1999 suscribe contrato análogo al anterior para la campaña del año 1999, con una duración hasta el31 de Diciembre de 1999./ SEGUNDO.- En el Diario Oficial de Galicia de 10 de Marzo de 2000 se publica la resolución de 3 de Marzo de 2000 por la que se anuncia la contratación por el sistema de procedimiento negociado de trabajos especiales y no habituales./ En base a dicha convocatoria la actora suscribió en fecha 5 de Mayo de 2000 contratos administrativos al amparo de lo establecido de la Ley 13/95 de 18 de Mayo, cuyo objeto es según la cláusula primera de las mismas "la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal, la cláusula segunda de dicho contrato establece que el contrato finalizará el 31 de Diciembre de 2001./ TERCERO.- A mediados de Diciembre del año 2001, la Conselleria demandada remite a cada uno de los actores comunicación escrita a medio de burofax, del siguiente tenor literal: "De conformidade có establecido na cláusula 2a do contrato administrativo suscrito por vostede en calidade de profesional autónomo coa Conselleria de Agricultura, Ganderia e Política Agroalimentaria, ó amparo da Resolución do 3 de marzo de 2000 (DOGA n° 49 de 10 de marzo), a tólolos efectos legais notificolle, en cumplimiento da devandita cláusula, que o contrato de referencia finaliza o vindeiro 31 de Decembro de 2001.-- Na súa virtude, esta Conselleria declara extinguida a relación contractual, quedando sin efecto as funcións establecidas no mencionado contrato a partires do 31 de Decembro de 2001; requirindolle que a partires da citada data se absteña de realizar calquera das funcións encomendadas en virtude do citado contrato, e reintegrando á Conselleria o documento acreditativo para a realización das funcións obxeto do contrato de referencia."/ CUARTO.- En la prestación de dichos servicios durante los contratos indicados, la actora ha estado sometida a la dirección técnica de la Conselleria y dentro del ámbito de organización de la Conselleria la cual organizaba la ejecución de los trabajos de la actora; y le suministraba el material preciso./ QUINTO.- En fecha 26 de Noviembre de 2001 se presentó por la Confederación Intersindical Galega, demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dando lugar a los autos nO 9/01, conflicto que afecta a todos los veterinarios contratados al amparo de la resolución de 3 de Marzo de 2000 (Diario Oficial de Galicia de 10 de Marzo de 2000) de la Conselleria de Agriculwra, Ganderia e Política Agroalimentaria, dictándose Sentencia el 29 de Enero de 2002, en cuya parte dispositiva se declara que la relación que mantienen los citados veterinarios afectados con la Conselleria es de naturaleza laboral./ Dicha Sentencia fue revocada por Sentencia del Tribunal Supremo./ SEXTO.- En el año 2000, la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, por considerar laboral su relación, levantándose por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el Acta de Inspección nO 127/2001 en fecha 1 de Junio de 2001 con liquidación de cuotas de los últimos cinco años (de 1996 al 2000)./ Dicha acta fue confirmada por resolución de 6 de Noviembre de 2001 por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la Conselleria....

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