STSJ Galicia 674/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:336
Número de Recurso1295/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución674/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1295/05

BC

Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz

Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto

A Coruña, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 1295/05 interpuesto por la CONSELLERIA DE POLITICA

AGROALIMENTARIA E DESEMVOLVEMENTO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE ORENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Andrés en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandada la CONSELLERIA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 824/04 sentencia con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Andrés prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Conselleria demandada como Veterinario, en virtud de distintos contratos administrativos para trabajos especiales y concretos no habituales, formalizados con motivo de las campañas de saneamiento ganadero en distintas especies, que viene realizando la conselleria demandada. Dichos contratos fueron los siguientes: -El 6 de Junio de 1997 suscribe contrato administrativo al amparo de la Ley 13/95 de 18 de Mayo, para la Campaña de Saneamiento ganadero del año 1997, con una duración hasta el 31 de Diciembre de 1997. -El 1 de Junio de 1998 suscribe contrato análogo al anterior para la campaña del año 1998, con una duración hasta el 31 de Diciembre de 1998. -El 3 de Mayo de 1999 suscribe contrato análogo a dos anteriores para la campaña del año 1999, con una duración hasta el 31 de Diciembre de 1999. SEGUNDO.- En el Diario Oficial de Galicia de 10 de Marzo de 2000 se publica la resolución de 3 de Marzo de 2000 por la que se anuncia la contratación por el sistema de procedimiento negociado de trabajos, especiales y no habituales. En base a dicha convocatoria la actora sfscribió en fecha 5 de Mayo de 2000 contratos administrativos al amparo de lo establecido de la Ley 13/95 de 18 de Mayo, cuyo objeto es según la cláusula primera de las mismas "la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal, la cláusula segunda de dicho contrato establece que el contrato finalizará el 31 de Diciembre de 2001. TERCERO.- A mediados de Diciembre del año 2001, la Conselleria demandada remite a cada uno de los actores comunicación escrita a medio de burofax, del siguiente tenor literal: "De conformidade có establecido na cláusula 2 ' do contrato administrativo suscrito por vostede en calidade de profesional autónomo coa Conselleria de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, ó amparo da Resolución do 3 de marzo de 2000 (DOGA n° 49 de 10 de marzo), a tólolos efectos legais notificolle, en cumplimiento da devandita cláusula, que o contrato de referencia finaliza o vindeiro 31 de Decembro de 2001.-- Na súa virtude, esta Conselleria declara extinguida a relación contractual, quedando sin efecto as funcións establecidas no mencionado contrato a partires do 31 de Decembro de 2001; requirindolle que a partires da citada data se absteña de realizar calquera das funcións encomendadas en virtude do citado contrato, e reintegrando á Conselleria o documento acreditativo para a realización das funcións obxeto do contrato de referencia." CUARTO.- En la prestación de dichos servicios durante los contratos indicados, el actor ha estado sometido a la dirección técnica de la Conselleria y dentro del ámbito de organización de la Conselleria la cual organizaba la ejecución de los trabajos de la actora; y le suministraba el material preciso. QUINTO.- En fecha 26 de Noviembre de 2001 se presentó por la Confederación Intersindical Galega, demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dando lugar a los autos n° 9/01, conflicto que afecta a todos los veterinarios contratados al amparo de la resolución de 3 de Marzo de 2000 (Diario Oficial de Galicia de 10 de Marzo de 2000) de la Conselleria de Agricultura, Ganderia e Política Agroalimentaria, dictándose Sentencia el 29 de Enero de 2002, en cuya parte dispositiva se declara que la relación que mantienen los citados veterinarios afectados con la Conselleria es de naturaleza laboral. Dicha Sentencia fue revocada por Sentencia del Tribunal Supremo. SEXTO.- En el año 2000, el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, por considerar laboral su relación, levantándose por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el Acta de Inspección n° 127/2001 en fecha 1 de Junio de 2001 con liquidación de cuotas de los últimos cinco años (de 1996 al 2000). Dicha acta fue confirmada por resolución de 6 de Noviembre de 2001 por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la Conselleria. SEPTIMO.- Presentada demanda de despido por el actor junto a otros trabajadores, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad de fecha 10 de Abril de 2002 que declaró nulo el despido de los actores. Dicha Sentencia fue revocada en parte pot Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de Julio de 2002 que declaró improcedente el despido. Dicha Sentencia es firme. OCTAVO.- Formulada reclamación previa en fecha 30 de Julio de 2004, el actor presentó demanda ante el Decanato el 29 de Octubre de 2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Luis Andrés contra la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, debo declarar y declaro que la relación mantenida por el actor como Veterinario en los periodos que se indican en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia es de carácter laboral, condenando a la Conselleria demandada a estar y a pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Consellería demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda recurre la demandada Xunta de Galicia articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la anulación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia.

Anulación que la Sala no acoge, pues el informe que se invoca (que no certificación) obrante al folio 109 y siguientes de los autos, es un documento confeccionado por la propia parte, y no resulta prueba eficaz en términos de art. 191. b) LPL para desvirtuar el imparcial y fundado criterio judicial de instancia.

SEGUNDO

Ya en sede jurídica sustantiva, denuncia la Consellería recurrente, en el apartado I del motivo segundo, infracción del art. 24 CE y jurisprudencia, SSTS de 14/6/02 y demás que cita, y subsidiariamente, y vía art. 191. a) LPL infracción de los arts. 17.1 y 80. d) LPL y 24 CE, por entender que existe falta de acción por ejercitarse una mera acción declarativa.

El motivo no resulta acogible, pues cuestión similar a la presente ya fue resuelta por esta misma Sala, entre otras, en sus Sentencias de fecha 12 y 28 de marzo de 2.008,...

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