STSJ Galicia 601/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:314
Número de Recurso1231/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución601/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1231/05-IP

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

IMO.SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 1231/05 interpuesto por CONSELLERIA DE POLITICA

AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Antonio en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 996/04 sentencia con fecha 19/01/05 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" 1º. El actor, Don Pedro Antonio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios como veterinario, formando parte de los equipos que realizaron las campañas de saneamiento ganadero en los siguientes periodos: Del 1.6.98 al 31.12.98. Del 3.5.99 al 31.12.99. Del 5.5.00 al 19.9.02. 2º. El demandante firmó al inicio de cada campaña contrato administrativo, cuyo objeto era la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de actos clínicos de las campañas de saneamiento ganadero. 3º. Los contratos hasta el año 1996, establecían como fecha de finalización el 31 de Diciembre ( de cada año), y exigía dedicación exclusiva: "siendo incompatible con cualquier otro tipo de trabajo profesional".Asimismo se establecía la práctica de liquidaciones periódicamente mediante transferencia bancaria. En los contratos de los años 96,98,99,2000, también se establecía la exclusividad, y se acogían a la Ley 13/95 en lugar del R.D. 1465/1985. 4º. Durante los periódos trabajados el actor estuvo de alta en el I.A.E. y el R.E.T.A, y a raíz de informe de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social incoa expediente procediendo al alta de oficio del actor en el Régimen General de la Seguridad Social. 5º. La Conselleria no conforme con tal resolución presentó demanda contra dicha alta, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, autos 626/01, en la que se reconoce la existencia de relación laboral y desestimando la reclamación de la Consellería. Dicha sentencia consta en autos y aquí se da por reproducido. 6º. El actor solicitó ante la Consellería de Politica Agroalimentaria y Desenvolvemento Rural, certificación en la que se hiciese constar los períodos trabajados como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero. En la certificación expedida por la Consellería en Abril de 2001 se citan los períodos trabajados "temporalmente mediante contrato administrativo". 7º. En los contrato celebrados a partir del 96 se hace referencia al pliego de prescripciones técnicas, en donde se escribe el trabajo a realizar, en los anteriores al año 96, el contenido del trabajo a realizar hace figurar en la cláusula cuarta del contrato. 8º. Los trabajos consisten en : 4.1. Trabajo de Campo. 4.111.En el ganado vacuno serán los siguientes: En la primera visita a la explotación ganadera: a) Totalización de las reses, si carecen de marca oficialmente apropiada. B) Anotación de números en las fichas de establo, donde se registra también la edad, raza, aptitud, sexo y se procede a la cumplimentación de las nóminas. C) Tuberculinización, de acuerdo con las normas técnicas que marque la dirección de los trabajos. D) Numeración de los tubos y posterior extracción de muestras de sangre para el diagnóstico de Brucelosis y Leucosis Enzoótica, Bovina y Perineumonía Contagiosa Bovina, en su caso, cuyos números correspondientes se anotan en la ficha del establo, y envió al Laboratorio para su análisis. 4.1.1.1. En la segunda visita: a) a las 72 horas, lectura de las reacciones a la tuberculina. b) En caso de positividad, se marcará con la "T" en la oreja en la que lleva el crotal y se realizará una nueva crotalización de animal con un crotal de contraste. C) Se cumplimentará la autorización de traslado al matadero y el siluetado. 4.1.1.3. En la tercera visita una vez conocido el resultado del Laboratorio de Sanidad Animal: a) En las cabezas positivas a la Brucelosis, leucosis Enzoótica bovina y Perineumonía Contagiosa Bovina se procederá a la identificación del ganado con la "T", crotalizaciónd e contraste y al siluetado del animal, junto con la valoración correspondiente en los baremos, con el conduce para su traslado y entrega al matadero, donde serán comprobados por el Veterinario Oficial del mismo, todos los datos de identificación. b) Se procederá a la resanaría del resto de las reses dele stablo. 4.1.1.4. Asimismo, se realizarán todas la pruebas y tomas de muestras complementarias que estime la dirección de los trabajos. 4.1.1.5. Este esquema se completará con los trabajos estadísticos, administrativos y encuestas que señale la dirección de los trabajo. 4.1.2. Los servicios a desarrollar en el ganado ovino y caprino para el saneamiento de Brucelosis, se realizarán según lo establecido en el apartado 4.111, subapartados a),b) y d), y el apartado 4.11.3., subapartados a) y b), de este Pliego e incluirán, en su caso, el sacrificio de los animales diagnosticados como positivos. Asimismo incluirán, en su caso, lo especificado en los apartados 4.1.1.4 y 4.1.1.5. 4.1.3. Los servicios a desarrollar, dentro de la Campaña de Saneamiento, en animales de la especie canina, o en su caso, de otras especies, consistirán en la extracción de sangre o, en su caso, la obtención de otro tipo de muestras, según el criterio que establezca la dirección de los trabajo, para el diagnóstico de Brucelosis, o en su caso, de otras enfermedades. Igualmente será de aplicación lo previsto en los apartados 4.1.1.4 y 4.1.1.5. 4.1.4. En el ganado porcino serán los siguientes: 4.1.4.1. En la primera visita a la explotación. a) Identificación de las reses, con crotal, si carecen de marca oficialmente aprobada. b) Anotación en las fichas de establo de los números de cortal y demás datos identificativos. C) Numeración de los tubos, procediendo posteriormente a la extracción de muestras de sangre para el diagnóstico de Peste Porcina Africana, o, en su caos, de otras enfermedades, cuyos números correspondientes e anotan en la ficha del establo para su envío al Laboratorio de análisis. 4.1.4.2. Si el dictamen del laboratorio fuese positivo, en su caso, deberá procederse, en una segunda vista al sacrificio de estos animales.4.1..4.3. Este esquema se completará con los trabajos estadísticos y encuestas que señale la dirección de los trabajos. 4.1.5. Los servicios profesionales a realizar por los facultativos en la prevención de las enfermedades del perro y el gato será los que, en su caso, determine la dirección de los trabajos. 4.1.6. Los servicios profesionales a realizar en explotacioanes y establecimientos ganaderos, incluirán la inspección sanitaria de los mismo, así como la de todos los animales, su identificación, en su caso, y la toma de muestras que se estime pertinente par ala correcta realización de la campaña. 4.1. 7. Este programa de trabajo se realizará por equipos formados por dos veterinarios que actuarán conjuntamente en todo momento hasta la finalización del contrato. 4.2. Trabajo de laboratorio. La realización del diagnóstico laboratorial de las enfermedades incluidas en la Campaña de Saneamiento Ganadero, así como en otros programas sanitarios que determine la dirección de los trabajos consistirá en: 4.2.1. Preparación de todas las muestras recibidas en el Laboratorio asi como de todos los reactivos, material e instrumental necesarios para el diagnostico. 4.2.2. Procesamiento de las muestras y realización de las pruebas analíticas respectivas E.L.I. S.A. T.C. aglutinaciones, etc. 4.2.3. Puesta a punto de técnicas de diagnóstico. 4.2.4. Elaboración de estudios e informes técnicos solicitados por la dirección de los trabajos. 4.3. Toma de muestras para seguimiento del plan nacional de investigación de residuos...

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