STSJ Cantabria 17/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:49
Número de Recurso1074/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00017/2008

Recurso núm. 1.074/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Jose Pablo, sobre contrato de trabajo, siendo demandada Global Steel Wire, S.A., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de octubre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios profesionales para GLOBAL STEEL WIRE, S.A., desde el 5 de marzo de 1995, con el salario previsto en el convenio colectivo de la empresa, con la categoría profesional de oficial 1° mecánico de sistemas en el relevo "C" en laminaciones, - escalón 16-.

  2. - Desde el 25 de enero de 2006 hasta el día 27 de julio del mismo año, el actor ha estado sustituyendo a D. Jose María, antiguamente maestro de conservación, -personal valorado-, y realizando las labores que este realizaba, - incontrovertido-.

    En julio de 2006, se modifica a título individual la categoría del Sr. Jose María que pasa a ser jefe de taller, que es personal no valorado -PNV-.

  3. - Al actor se le ha retribuido por la sustitución del Sr. Jose María como a un maestro de taller, - escalón 21- esto es, con 60,09 euros al día, y no como a un jefe de taller, que es personal no valorado, -PNV-.

  4. - En fecha 5 de marzo de 2007 se celebró entre partes la conciliación previa, la cual resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, con categoría de Oficial Primero en la empresa Global Steel Wire, formuló demanda contra la misma reclamando 1.844,84 €, en concepto de diferencias salariales entre lo abonado por la demandada como Maestro de Taller, en el periodo comprendido entre el 25 de enero y el 27 de julio de 2006 en que sustituyó al Sr. Jose María, y lo que corresponde a un Jefe de Taller. La sentencia de instancia rechaza la demanda y frente a la misma recurre el trabajador en suplicación, pretendiendo: la nulidad de la sentencia recurrida, la revisión del relato fáctico, y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, solicita -con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral - la nulidad de la sentencia de instancia, con invocación del artículo 24 de la Constitución Española, denunciando indefensión. La causa de la pretendida indefensión es el hecho de haberse rechazado la práctica de una prueba testifical propuesta por la parte demandante.

De lo acontecido en autos se desprende que en el acto del juicio oral, que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2007, en el momento oportuno y en fase de prueba, por la parte actora se propuso: documental, confesión judicial y testifical. Por su señoría se rechaza la confesión judicial y la testifical, sin aludir a la causa de tal rechazo, haciendo constar la señora Letrado de dicha parte, la oportuna protesta.

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