ATSJ La Rioja 181/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:2A
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

AUTO: 00181/2007

AUTO Nº 181-2007

Rec. de Queja 3/2007

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño a veinte de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado el siguiente

A U T O

En el recurso de Queja nº 3/2007, interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra el Auto del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja de fecha 10 de mayo de 2007, y siendo recurridos DON Hugo, EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L. y otras, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, en fecha 10 de mayo de 2007, dictó Auto en ejecución provisional nº 166/2006, seguida a instancias de Don Hugo frente a las mercantiles Exen Vehículos Industriales, S.L., Go Truck, S.L. y Multimarca Truck, S.L., correspondiente a los autos número 961/2005 en materia de reclamación de cantidad, cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la Providencia de fecha 8 de enero de 2007 y requerir al Fondo de Garantía Salarial para que sin más dilación proceda en el plazo de cuatro días a dar cumplimiento a lo acordado en la Providencia de fecha 8 de de enero de 2007, informando a este Juzgado de los siguientes extremos: si se ha abonado a algún trabajador perteneciente a la empresa EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.L. cuantía indemnizatoria o salarial por ese Organismo con expresión, en caso afirmativo, de la relación de personas beneficiarias, cuantías y conceptos por los que se hayan abonado las mismas y el título que ha dado lugar al percibo de las prestaciones con expresión de todos aquellos que, junto con la referida mercantil, se incluyan como obligados.

Notifíquese este auto a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: No cabe recurso alguno".

SEGUNDO

Notificado al Fondo de Garantía Salarial el referido Auto, por dicho organismo se interpuso recurso de reposición y subsidiario de queja, dictándose por el Juzgado providencia de fecha 25 de mayo de 2007, en la que se acuerda "no ha lugar a tramitar el Recurso de Reposición formulado, toda vez que contra el Auto de fecha 10 de mayo de 2007, no cabe recurso alguno. Y expídanse los testimonios interesados".

TERCERO

Mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social en fecha 26 de junio de 2007, la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial interpuso recurso de Queja contra los referidos auto de fecha 10 de mayo de 2007 y providencia de 25 de mayo de 2007, acompañando copia testimoniada de ambas resoluciones conforme a lo previsto en el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Mediante providencia de 3 de julio de 2007, se solicitó del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja la remisión de los autos, lo que fue cumplimentado el 10 de julio de 2007.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de queja interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial frente a la Providencia de fecha 25 de mayo de 2007, pretende obtener de esta Sala el dictado de un pronunciamiento por el que "se declare mal denegada por la Providencia de 25/5/07 la inadmisión del Recurso de Reposición interpuesto por esta parte contra el Auto de 10/5/07 y anulando aquella señale que procede Recurso de Suplicación contra este último".

La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme al cual "son recurribles en suplicación los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social, siempre que la sentencia ejecutoria fuese recurrible en suplicación, cuando se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado". Alega que el Auto de 10 de mayo de 2007 resuelve puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, y que, obviamente, contradice lo ejecutoriado, por cuanto la nulidad de la propia ejecutoria ya fue declarada por Sentencia de la Sala, de manera que cuando se dictó el auto no existía título para ejecutar. Denuncia también la infracción del artículo 287 de la misma Ley, el cual establece que "Cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, garantizando el Estado su reintegro...". Razona que cuando el Juzgado de lo Social nº 2 dicta la Providencia de 29 de noviembre de 2006, en ejecución provisional de la Sentencia nº 267/06, de 21 de abril de 2006, ya había resuelto la Sala de lo Social del T.S.J. de La Rioja el recurso de suplicación interpuesto contra la misma, mediante Sentencia nº 322/2006, de 13 de octubre, que declaró la nulidad de las actuaciones y reposición de los autos al momento inmediatamente posterior al de presentación de la demanda, de modo que no existía sentencia a favor del trabajador que permitiera su ejecución provisional, y sin que el Juzgado haya dado respuesta a la petición del FOGASA de que se archive la referida ejecución provisional.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente el recurso, conviene, en primer lugar, relatar en su totalidad y en síntesis el iter cronológico de la Ejecución Provisional nº 166/06:

El 21 de abril de 2006: Dictó Sentencia nº 267/06 el Juzgado Social nº 2 (en autos nº 961/2005 ), por la que, desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo planteada por FOGASA y estimando la demanda en reclamación de cantidad, condenó a Exen Vehículos Industriales, S.L. y otros.

La sentencia fue recurrida en Suplicación por el FOGASA.

El 9 de octubre de 2006: El Letrado del actor presenta escrito en el Juzgado instando la ejecución provisional de la Sentencia nº 267/06.

El 11 de octubre de 2006: El Juzgado dicta Providencia incoando tramitación de la ejecución provisional bajo el Nº 166/2006.

El 13 de octubre de 2006: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dicta Sentencia Nº 322/2006, estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA, declara la nulidad de lo actuado y la reposición de los autos nº 961/2005 al momento inmediatamente posterior al de presentación de la demanda, para que el Magistrado requiera a la actora con el fin de que amplíe su demanda frente a New Truck Soluciones, S.L. Es de señalar que no se ha incorporado dicha sentencia, ni testimonio de la misma, a los autos de ejecución provisional nº 166/2006, aunque sí consta en los autos nº 961/2005, de los que éstos dimanan.

El 29 de noviembre de 2006: El Juzgado dicta Providencia, en Ejecución nº 166/2006, por la que ordena oficiar al FOGASA para que, en plazo de 4 días, "informe a este Juzgado si se ha abonado a algún trabajador de la empresa Exen Vehículos Industriales, S.L. cuantía indemnizatoria o salarial por ese Organismo con expresión, en caso afirmativo, de la relación de personas...

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