SAP Zaragoza 189/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2007:1014
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00189/2007

SENTENCIA NÚMERO 189/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. Rubén Blasco Obedé

MAGISTRADOS

D. Antonio E. López Millán

Dª Sara Arriero Espés

En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias número 230 de 2.006, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5, rollo número 5 de 2.007, seguidas por DELITO DE DAÑOS y FALTAS CONTRA LAS PERSONAS, contra Ismael, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Luis José y de Carmen, nacido el 6-8-1.958, natural de Zaragoza y con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 ( URBANIZACIÓN000 ) de Pinseque (Zaragoza), de estado casado, de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María José Ferrando Hernández y defendido por el Letrado Sr. González Corredor; Carina, con D.N.I. nº NUM002, nacida el 30-10- 1.958, hija de Domingo e Isabel, con el mismo domicilio que el anterior, de estado casada, de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª María José Ferrando Hernández y defendida por el Letrado Sr. González Corredor; y contra Santiago, con D.N.I. nº NUM003, hijo de Juan José y de Catalina, nacido en Villacarrillo (Jaén) el día 28-02-1.965, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM004, NUM005 NUM006 de Zaragoza, de estado casado, de profesión conducto-perceptor de autobús, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Ana C. Cortés Carbonell y defendido por el Letrado Sr. Morán Durán, habiendo también sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal y como responsable civil directo la Compañía de Seguros Mercurio y como responsable civil subsidiaria y también perjudicada la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza, S.A. (T.U.Z.S.A.), representadas por la Procuradora Sra. Cortés Carbonell y defendidas por el Letrado Sr. Morán Durán, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª Sara Arriero Espés, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ismael, como autor responsable de una falta de lesiones y una falta de vejaciones injustas sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal a las siguientes penas:

-Por la falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de seis euros (6 €) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y por la falta de vejaciones a la pena de diez días multa con una cuota diaria de seis euros (6 €) con la responsabilidad personal subsidiaria indicada anteriormente, y al pago de dos novenas partes de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular, correspondientes a un Juicio de Faltas.

Asimismo debo de condenar y condeno a Santiago como autor responsable de un delito de daños, dos faltas de lesiones y dos faltas de vejaciones injustas, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las siguientes penas:

-Por el delito de daños a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por cada una de las dos faltas de lesiones, un mes multa con una cuota diaria de seis euros ( 6 €) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y por cada una de las dos faltas de vejaciones a la pena de diez días multa con una cuota diaria de seis euros (6 €) con una responsabilidad personal subsidiaria indicada anteriormente y al pago de cinco novenas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Y debo condenar y condeno a Carina como autora de una falta de vejaciones, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal a la pena de diez días multa con una cuota diaria de seis euros (6 €) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de una novena parte de las costas causadas, correspondientes a un juicio de faltas.

En concepto de responsabilidad civil, Ismael, indemnizará a DON Santiago por las lesiones en 900 euros y por los daños en 510 euros, correspondientes a la cadena de oro y pisacorbatas extraviados como consecuencia de los hechos.

DON Santiago indemnizará a Ismael, en la suma de 300 euros por las lesiones y en 1963,31 euros por los daños de su vehículo.

Santiago indemnizará a Carina en la suma de 360 euros por las lesiones, de las cantidades citadas correspondientes a los Sres. Ismael Carina responderá con carácter subsidiario la compañía TUZSA y directamente la entidad aseguradora MERCURIO.

Santiago indemnizará a la entidad TUZSA en la suma de 152,35 euros y Ismael en la suma de 18,11 euros por los daños causados en la camisa y corbata del uniforme de la empresa.

Las citadas cantidades devengarán el correspondiente interés legal y se compensarán en la cantidad correspondiente.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Son acusados Ismael, Carina y Santiago, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.-. Sobre las 14:50 horas del día 07.11.03, en la parada de la línea de autobuses número 38, situada en la Avenida de San Juan Bosco de esta ciudad, próxima al edificio de la facultad de Ciencias de la Educación, por motivos del tráfico, se suscitó una discusión entre Ismael, que conducía el automóvil de su propiedad matrícula W-....-WB y Santiago, que a su vez conducía un autobús de servicio urbano, matrícula Z-0131-BL, propiedad de la empresa TUZSA.-. El acusado Ismael, aprovechando que el autobús se había detenida en la parada, detuvo su vehículo en paralelo al autobús a la izquierda de éste y ligeramente inclinado hacia el autobús, y bajó a la calzada e increpó al conductor del autobús, cruzándose insultos entre ambos, y se acercó a la ventanilla del conductor del autobús Santiago y le agarró de la corbata, así como le rasgó la camisa y le golpeó en el hombro.-. El acusado Santiago a su vez cerró de golpe el cristal de la ventanilla aprisionando el brazo izquierdo de Ismael.-. Como consecuencia de los hechos descritos, Santiago, resultó con policontusiones, cervicalgia y ansiedad, precisando de primera asistencia y 15 días impeditivos para su curación, sin secuelas y Ismael, padeció hematoma en brazo izquierdo por lo que precisó una primera asistencia y 10 días no impeditivos para su curación, sin secuelas.-. Santiago perdió en la reyerta una cadena de oro con una cruz y un sujeta corbatas, todo ello valorado en 510 euros y tuvo desperfectos en su vestimenta que se valoraron en 18,11 euros.-. En esta situación y previo a los insultos por ambas partes y las lesiones indicadas que se produjeron, por Carina, desde el interior del vehículo llamó a su esposo Ismael, para que ya lo dejasen y volviera al mismo, insultándose también entre la misma y el conductor del autobús, quien de forma acalorada y de manera desacertada, arrancó el autobús, rozando entonces los pernos de la rueda delantera izquierda del autobús con la carrocería del turismo, atrapando entre ambos vehículos a Carina, que en ese momento había descendido del turismo. Los gritos de advertencia de los allí presentes hicieron que el conductor del autobús parara, no obstante Carina resultó con policontusiones y precisó de primera asistencia y 12 días no impeditivos para su curación, sin secuelas.-. Los desperfectos del automóvil matrícula W-....-WB se valoraron en 1.963,31 euros y los del autobús en 152,35 euros." Hechos probados que como tales no se aceptan, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

NUEVOS HECHOS PROBADOS

Son acusados Ismael, Carina y Santiago, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Sobre las 14:50 horas del día 7.11.03, en la parada de la línea de autobuses urbanos de la línea número 38, situada en la Avenida de San Juan Bosco de esta ciudad, próxima al edificio de la Facultad de Ciencias de la Educación, por motivos del tráfico, se suscitó una discusión entre Ismael, que conducía el automóvil de su propiedad, matrícula W-....-WB y en el que viajaba como copiloto su esposa y también acusada Carina y Santiago, que a su vez conducía un autobús de servicio urbano, matrícula Z-0131-BL, propiedad de la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza, S.A. (T.U.Z.S.A.).

El acusado Ismael, aprovechando que el autobús se había detenido en la parada, detuvo su vehículo en paralelo al autobús, a la izquierda de éste y ligeramente inclinado hacia el autobús y bajó a la calzada e increpó al conductor del autobús, cruzándose insultos entre ambas, y se acercó a la ventanilla del autobús que se encontraba abierta y introduciendo su brazo en la misma agarró al conductor Santiago de la corbata y le rasgó la camisa, golpeándole en el hombro.

Como consecuencia de los golpes, y al ser sacado parcialmente por la ventanilla, el conductor del autobús urbano Santiago de forma totalmente involuntaria liberó el pie del freno, lo que motivó que autobús avanzara un breve lapso de tiempo hasta golpear en la aleta anterior derecha del turismo que, como antes se ha expresado, estaba ligeramente inclinado y atravesado entre el carril por el que circulaba y el carril bus.

Los autobuses urbanos están dotados de cambio de marchas automático, prescindiendo del pedal de embrague, lo que...

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