SAP Cantabria 32/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:109
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02032/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 13 /2007

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 32/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Veintinueve de Enero de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. J. Rapido 322/06 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala Nº 13/07, seguida por delito de Daños, contra Bernardo Y Eugenio, representados por los procuradores Sres. Cicero Bra y Sr. Vaquero Garcia y defendidos por los letrados Sres. Moraban Trujada y Sr. Díaz Hernández.

Ha sido parte apelante en éste recurso Bernardo y Eugenio.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 10 de Agosto de 2006 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " El día 29.7.06, sobre las 0,15 h., Eugenio, mayor de edad y con antecedentes y penales no computables, que sufria un trastorno de conducta, con agitación piscomotriz, debido al consumo de cocaina y cannabis, pero que no llegaba a anular sus facultades intelectivas y volitivas, y Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y idéntico propósito criminal, golpearon el cristal del escaparate del establecimiento "Instalaciones y Reparaciones Eléctricas García", sito en el nº 18 de la calle Cisneros de Santander, hasta que quedó fracturado, desperfecto tasado en 180 euros, y golpearon la carrocería y los espejos retrovisores exteriores de los vehículos matrículas....-NST, propiedad de Jose Pedro, y....-XVH, propiedad de Luis Enrique, ambos estacionados en las proximidades del nº2 de la citada calle, ocasionando en el primero un abollón en la parte trasera y la rotura del retrovisor del lado izquierdo, y, en el segundo, un abollón el costado izquierdo y la rotura del retrovisor de este lado, daños tasados pericialmente en 420 y 220 euros, respectivamente. Avisada una dotación policial, ésta detuvo a Eugenio y Bernardo a la altura del nº9 de la calle Guevara, punto ubicado a unos 250 metros del lugar donde se ocasionaron los desperfectos. FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio y a Bernardo como criminalmente responsables, en concepto de coautores, de un delito consumado y continuado daños, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de anomalia o alteración psíquica en el primero y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo, a) A la pena, para Eugenio, DE DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros y un total de 1.200 euros, a abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. Y b) A la pena, para Bernardo, de QUINCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 5 euros y un total de 2.250 euros, a abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. Ambos condenados deberán satisfacer las costas por mitad y abonar, conjunta y solidariamente, a don Jose Pedro la indemnización de 420 euros, a Don Luis Enrique la de 220 euros y al propietario del local rotulado "Instalaciones y Reparaciones Eléctricas García" la de 180 euros, cantidades que devengarán, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos."

SEGUNDO

Por Bernardo y Eugenio, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo...

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