SAP Cantabria 72/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2008:242
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02072/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 54/08

Sección Primera

S E N T E N C I A 72/08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 270/06 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 54/08, seguida por delito de daños contra Pedro Jesús, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Simón Altuna y defendido por la Letrada Sra. Vega Castillo.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

Hechos Probados: En momento no concretado comprendido entre el día 13.8.04 y la madrugada del día 15.8.04, Pedro Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuando se encontraba alojado en la casa sita en la calle Sierracabañas de Solórzano, propiedad de Carlos Alberto, mantuvo con éste una discusión por unos objetos que le había prestado, en el curso de la cual tiró al suelo, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, un armario aparador que estaba en una de las habitaciones, quedando éste dañado, siendo el valor de este desperfecto de 450 euros.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús, como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, 1) A la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros y un total de 900 euros, a abonar de una sola vez, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer y 2) Al pago de costas. Deberá indemnizar a don Carlos Alberto en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450 euros), suma que devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de diecinueve de diciembre de dos mil siete ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el...

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