SAP Granada 187/1998, 10 de Marzo de 1998

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso724/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/1998
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NÚM. 187

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En Granada, a Diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo 724/97- los autos de juicio verbal de tráfico número 326/96 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada , sobre reclamación de cantidad por daños personales seguidos a virtud de demanda de D. Carlos Alberto y Dª Nuria , representados en esta apelación por la Procuradora D. Carmen Galera de Haro y defendidos por el Letrado D. Carlos Ibañez Jiménez, contra D. Jose Manuel , Dª Dolores y Cía de Seguros Caudal, representados en esta apelación por la Procuradora Dª Carmen Moya Marcos y defendidos por el Letrado D. José Juan Fernández Salazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 4 de Abril de 1.997 , que contiene el siguiente fallo: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Galera de Haro, en nombre y representación de D. Carlos Alberto y Dª Nuria , contra Cía de Seguros Caudal, D. Jose Manuel y Dª. Dolores , y una vez efectuada la compensación a que se hizo méritos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, debo condenar y condeno a los demandados, solidariamente, a que abonen a los demandantes la suma de 167.000 pesetas (ciento sesenta y siete mil pesetas). Con más los intereses reseñados y sin costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por las partes actoras en cuyo escrito de interposición, su Letrado solicitó la revocación parcial,rechazando la compensación de culpas acogida y el Letrado de la parte apelada impugnó el recurso y se adhirió en cuanto a la estimación de aborto como efecto del siniestro.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al conocido principio de tanto devuelto como es apelado, que es uno de los rectores del recurso que trae el conocimiento al Tribunal de la segunda instancia, insito en el 408 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cuestiones, a resolver son las indicadas en el segundo de los antecedentes, si hay que estimar compensación de culpas o concurrencia de concausas en la producción del siniestro y fatales efectos producidos y en qué proporción, y si entre éstos hay que estimar incluido el aborto que sufrió la actora, Dª Nuria .

En cuanto al primer punto, está fuera de toda duda, pese a algunas posiciones en contra, la posibilidad de moderación de la indemnización por la llamada compensación de culpas en el campo de la responsabilidad extracontractual; más que dicha locución, pues no se trata en realidad de contraponer conductas en sí mismas consideradas, sino que, al existir la coincidencia de las mismas, calificadas de ilícitas, al no estar de acuerdo con las normas de conducta exigidas en el campo en que se proyectan, que causaron-...

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