SAP Salamanca 445/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2005:643 |
Número de Recurso | 542/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 445/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
Sentencia Nº 445 / 05
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
D. LONGINOS GOMEZ HERRERO
En Salamanca a diecisiete de Octubre de dos mil cinco
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal nº 152/05 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca ); Rollo de Sala Nº 542/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Gustavo representado por la Procuradora Dª. Clara Martín Niño y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto; como demandado-apelado
E. TECNICA VALLISOLETANA DE CALEFACCIÓN S.L. representando por sí y bajo la dirección del Letrado
D. Francisco Ruiz Ocáriz, y como demandada no comparecida en el recurso E. AVENIDA DE PORTUGAL S.L., habiendo versado sobre reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios.
El día 15 de Junio de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Gustavo , representado por la procuradora Dña. Clara Martín Niño, contra las mercantiles AVENIDA PORTUGAL S.L. y TÉCNICA VALLISOLETANA DE CALEFACCIÓN S.L., absolviéndoles de los pedimentos efectuados en su contra, CONDENANDO al actor al pago de la totalidad de las costas del procedimiento"
Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, se revoque la sentencia recurrida y se condene a la entidad TECNICA VALLISOLETANA DE CALEFACCIÓN S.L. a abonar a nuestro mandante la cantidad de 441,38 euros, más el importe de los intereses legales, haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario confirmando íntegramente la referida sentencia, con expresa imposición a la parte apelante, de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de Octubre de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.CUARTO.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Por la representación procesal del demandante Don Gustavo se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo con fecha quince del pasado mes de junio , la cual desestimó la demanda por el mismo promovida contra las entidades demandadas Técnica Vallisoletana de Calefacción S. L. y Avenida de Portugal S. L. en reclamación de la cantidad de 441,38 euros, interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la, estimando las pretensiones de la demanda, se condene a la entidad demandada Técnica Vallisoletana de Calefacción S. L. a pagarle la cantidad reclamada de 441,38 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y con imposición a la misma de las costas correspondientes.
Como único motivo de impugnación se alega por la defensa del recurrente el error en la apreciación y valoración de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por el Juzgador "a quo", al considerar, por las razones que alega en su escrito de interposición del recurso, que, contrariamente a lo establecido en la sentencia de instancia, había de concluirse como debidamente acreditado que fue la explosión habida en la gasolinera, imputable a la entidad demandada Técnica Vallisoletana de Calefacción
S. L., la causa de la rotura de la luna parabrisas del vehículo de su propiedad, por lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba