SAP Barcelona, 17 de Julio de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:9539
Número de Recurso171/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Julio de dos mil.

VISTOS en grado de apelación, ante la sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 232/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona , a instancia de D. Luis Andrés , contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Diciembre de 1999 , por el/la juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Andrés contra Consorcio de Compensación de Seguros condena al demandado a abonar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS

(1.468.287 ptas.) e intereses del artículo 921 LEC , sin que proceda expresa condena en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 21 de Enero de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día TRES DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, á excepción del plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Iltmº Sr. Don JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, entidad demandada en la instancia y condenada de forma directa con el demandado principal al pago de los daños derivados de la colisión de tráfico origen de la presente acción, interesa en la alzada sentencia revocatoria de la resolución de instancia, extendiendo la fundamentación de su pretensión a cinco distintos motivos impugnatorios: la falta de reclamación previa a la interposición de la demanda, el defecto en el modo de proponer la acción con resultado de indefensión insubsanable para la demandada, la falta de legitimación pasiva por no haber demandado a la compañía aseguradora Eagle Star, que tenía concertada póliza de seguro, y la inadecuada valoración de la responsabilidad de la parte actora en, la producción del siniestro que debe determinar la culpa exclusiva de la víctima y consiguiente exoneración del Consorcio o, cuando menos el incremento del porcentaje de la compensación de culpas, y - de forma subsidiaria -, el error en la aplicación de la franquicia respecto a los daños materiales. La parte actora interesó la íntegra desestimación de la impugnación de la entidad demandada y formuló adhesión al recurso con invocación de dos motivos: la errónea apreciación de la prueba de la mecánica del accidente, que atribuye a la única responsabilidad del turismo, y a la no apreciación de la situación laboral del actor en orden al incremento correspondiente del baremo aplicado y a la indemnización complementaria por invalidez parcial para su profesión habitual de colocador de parquet.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos del recurso del Consorcio, que son reproducción del abanico de causas de oposición a la demanda esgrimida, han de ser resueltos con las mismas argumentaciones de la sentencia de instancia que esta Sala comparte plenamente. La omisión de la reclamación previa del Art. 20.2 del Reglamento del Consorcio ha sido resuelta jurisprudencialmente en el sentido de...

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