SAP Barcelona, 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:6593
Número de Recurso1099/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintitrés de mayo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio verbal número 143/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arenys de Mar , a instancia de ATHENA, COMPAÑÍA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. Manuel Oliva Vega y defendida por el abogado D. Carlos Bosch, contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por la procuradora Dña. y defendido por abogado, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha nueve de septiembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Manuel Oliva Vega, Procurador de los Tribunales y de la compañía Athena, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, contra la entidad Autopistas Concesionaria Española, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día diecisiete de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No puede aceptarse el argumento que expone el Juzgado para desestimar la demanda. No se reclamó en el presente pleito por razón de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro , es decir por vía de subrogación, sino porque la aseguradora demandante fue la que pagó el importe de la reparación de daños por razón de la cual se reclama. Si el Juzgado hubiera esperado a contar con el resultado de las distintas pruebas que admitió, podría haberse percatado fácilmente de que en efecto fue la aseguradora la que pagó.

La existencia del seguro de daños concertado entre la demandante y el propietario del vehículo fue confirmada por éste en su declaración testifical (pregunta primera), lo que explica el pago efectuado por la demandante. El propio testigo señor Luis Enrique confirmó que había sido Athena la que había pagado el importe de la reparación (pregunta octava). El representante de la sociedad propietaria del taller en el que se realizó la reparación confirma en su declaración (folio 108, pregunta primera) que fue la aseguradora la que pagó la reparación. Los recibos aportados como documentos 17 y 18 de la demanda así lo adveran también.

Por tanto, ha de entrarse a considerar las distintas cuestiones que se han suscitado en el proceso.

Segundo

Podemos afirmar que realmente el vehículo asegurado por la actora ocasionó el atropello de un perro. Dicho atropello fue confirmado por el propietario del vehículo en su declaración testifical.

La declaración es creíble porque aparece confirmada por otros datos. Así, se aportó con la demanda (folio 22) un informe de la Policía Municipal de Pineda de Mar, según el cual sobre las 22 horas del día 6 de febrero de 1.999, se personó en las dependencias policiales una vecina de Santa Susana comunicando que a la salida de la autopista atropellaron un perro, produciéndose como consecuencia de ello averías mecánicas al vehículo propiedad de dicha comunicante, matrícula Y-....-YK . Los agentes municipales se dirigieron al lugar indicado y vieron al animal en medio de la calzada, siendo retirado por empleados de la autopista. El informe fue...

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