SAP Barcelona 207/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:4959
Número de Recurso314/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 314/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 719/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CERDANYOLA DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 207/07

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 30 de marzo de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 719/2004 nº 5 de Cerdanyola del Valles, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Valles, a instancia de D. Manuel, contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Diciembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Manuel representada procesalmente por el Procurador Sr. Rafael Colom LLonch, contra la enridad AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. representada procesalmente por el procurador Frnacesc Ricart Tàsies y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada parte demandada de todos los pedimentos formulados contra la misma, desestimadnose la totalidad de las pretensiones de la citada parte actora frente a la citada parte demandeada, condenando a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento y desestimándose cualquier otro pedimento de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el escrito de demanda se reclama por el actor D. Manuel el resarcimiento de los daños y perjuicios el vehículo de su propiedad (Honda Foresight matrícula.... JNP ), en colisión con un gato que irrumpió en la calzada de la Autopista de Peaje C-33 (a la altura del Km. 79,), siniestro acaecido sobre las 23,15 h. del 12 de julio de 2004, dirigiendo su reclamación contra la entidad concesionaria de la Autopista (Autopistas Concesionaria Española SA. ACESA).

La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda, pronunciamiento contra el que la demandante interpone recurso de apelación interesando su revocación y el dictado de una sentencia estimatoria de su pretensión.

SEGUNDO

Responsabilidad en el siniestro de la concesionaria ACESA.

No cuestionándose la mecánica de producción del accidente, consistente en la colisión frontal de la motocicleta con un gato que irrumpió en la autopista por la que circulaba el actor, la primera cuestión que debe ser abordada es la responsabilidad en el siniestro de la Concesionaria.

La sentencia recurrida, tras citar sentencias dictadas en casos análogos, considera, dado que el gato pudo introducirse en la autopista saltando a través de la valla, a través del área de descanso o abandonado por alguna persona, ocurrido el accidente de noche, en un tramo muy próximo de núcleo urbano, no constando de lo actuado que la Concesionaria hubiera incurrido en algún tipo de negligencia o culpa, y no probada por la actora la falta de diligencia de la demandada, que el siniestro puede calificarse de caso fortuito y concluye exonerando de responsabilidad a la Concesionaria.

Son numerosas las sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales declarando la responsabilidad de la Concesionaria de la explotación de una autopista en reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico provocados por obstáculos en la calzada o por la aparición de animales sueltos. Entre otras las SS AP Tarragona 22 de julio de 2000, SAP de León 13 de enero de 2005, SAP Girona 14 de febrero 1999,SAP La Coruña 3 de abril de 2003,SAP de Navarra de 25 de mayo de 2002, SAP Burgos de 20 de julio de 2000, SAP Pontevedra de 11 de marzo de 1998.

Puede afirmarse que en el tema que nos ocupa existe una consolidada doctrina jurisprudencial en el sentido indicado.

Tal responsabilidad surge, en estos casos, por el incumplimiento de los deberes propios de la empresa concesionaria que asume frente al usuario y como contraprestación al pago del correspondiente peaje según viene establecido en la normativa en vigor. La concesionaria tiene la obligación positiva según los artículos 1,7 y 27 de la ley 8/72 de 10 de mayo sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión de garantizar al usuario de sus instalaciones la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad, de manera que le garantice una circulación fluida, rápida y sin riesgo, amparada en el principio de confianza de la misma. Lo anterior, que se traduce según expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2002 en una " expectativa de conducción segura de alta velocidad", implica según indica también la expresada resolución- recogiendo el criterio mayoritario de la jurisprudencia menor-, que incumbe a la concesionaria probar que actuó con absoluta diligencia y en consecuencia la imprevisibilidad del suceso o la inevitabilidad de los obstáculos que puedan existir, esto es, el caso fortuito que contempla el artículo 1105 CC apreciado por la sentencia recurrida. Y en caso contrario está obligada a indemnizarles los perjuicios causados de conformidad con el artículo 1104 CC.

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