SAP Álava 44/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2000:109
Número de Recurso409/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 44/00

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 409/99, dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 784/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria promovido

por VIALDI, S. L. dirigida por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Gómez de Liaño y representada por el Procurador D. Jorge Venegas García, frente a la sentencia dictada en fecha 18.5.99, siendo apelada adherida SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. dirigida por el Letrado D. Javier Peris Romero en sustitución de su compañero D. Salvador Fábregas y representado por la Procuradora Dª Soledad Carrancaja Díez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresará el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda inicial del procedimiento interpuesta por el Procurador Don Jorge Venegas García, en la representación que ostenta de VIALDI, S.L., contra SAN MIGUEL FABRICA DE CERVEZAS Y MALTA, S.A., declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo a la actora las costas causadas con la demanda.

Estimo parcialmente la reconvención formulada por la procuradora de los Tribunales Doña Soledad Carranceja Díez, en nombre y representación de SAN MIGUEL FABRICA DE CERVEZAS Y MALTA, S.A., contra VIALDI, S.L., declaro haber lugar en parte, y en su virtud condeno a la misma a abonar a SAN MIGUEL FABRICA DE CERVEZAS Y MALTA S.A. la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTAS TRES MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS (6.403.285 pesetas), más intereses legales; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas con la reconvención".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Vialdi, S.L. recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 27.9.99 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 L.E.C. al que se adhirió la representación de San Miguel Fábrica de Cervezas y Malta, S.A. Por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, denegándose por providencia de fecha 1.12.00, pasando la causa al Sr. Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 1.02.00 a las 10,30 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: el Letrado de la parte apelante-principal la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, la desestimación de la demanda reconvencional y la estimación de los pedimentos de su demanda, acordando haber lugar a la indemnización solicitada cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. El Letrado de la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, adhiriéndose al recurso de apelación en lo que se refiere a las costas de la reconvención que deben ser impuestas a la actora, al igual que las de esta apelación. El Letrado de la parte apelante-principal interesa la desestimación del recurso formulado de adverso y la imposición de las costas en este punto. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Habiendo cesado el Ilmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz, se llamó a formar Sala a la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La Juzgadora de Primera Instancia establece que la distribución que la actora principal, Vialdi, S.L., hacía de los productos de la demandada, San Miguel Fábricas de Cervezas y Malta, S.A., no seacredita fuera en exclusiva. Teniendo en cuenta que el contrato que unía a las partes era de carácter verbal, de la revisión de los autos a la vista de los motivos del recurso sobre este extremo, hemos de concluir que se ha incurrido en error al valorar la prueba, de cuya apreciación conjunta la Sala determina que efectivamente existió pacto de exclusividad: 1º).- Al escrito de Demanda se acompaña un anuncio en la guía telefónica páginas amarillas en el que se lee el nombre de la demandada y la leyenda "DISTRIBUIDORES OFICIALES: VITORIA VIALDI S.L." y ningún otro, siendo que Telefónica certifica al folio 1.051 que los contratos publicitarios para la provincia de Álava y correspondientes a las ediciones 95/96 y 96/97 fueron suscritos por D. Clemente , DIRECCION000 de la demandada, reconociéndolo en confesión (posición segunda) el DIRECCION001 de ésta, D. Benedicto . 2º).- También se acompañan al escrito de Demanda una serie de 28 contratos de consumo por lanzamiento de actividad en el área geográfica asignada y celebrados entre la actora y titulares de establecimientos de hostelería mediante los cuales hacía entrega a estos nuevos clientes de una cantidad de dinero en contrapartida al compromiso de que hasta que no se consuman 1.500 barriles toda la cerveza expedida será de la marca San Miguel así como el 90% de la expedida en otros formatos, a través de la actora, resultando que correlativamente actora y demandada suscribieron otra serie de contratos de descuento comercial mediante los que esta última, "en base a los acuerdos comerciales entre el DISTRIBUIDOR Y SAN MIGUEL", asumía el importe del descuento comercial aplicado por el distribuidor al establecimiento, todo lo cual es reconocido en confesión por la demandada (posición decimoquinta y decimosexta). 3º).- También en confesión (posición decimonovena) se reconocen la serie de circulares remitidas por la demandada a sus colaboradores en general (distribuidores se dice en las obrantes a los f.f. 252 y 256) y que se acompañan a la demanda. Por su parte, el testigo D. Alonso , DIRECCION002 de Ventas de la demandada para la provincia de Álava desde Abril de 1994 hasta finales de 1995, reconoce a la pregunda décima el informe interior por él elaborado y que se acompaña a la Demanda, en el cual se hace referencia al funcionamiento correcto de la distribución vitoriana con expresa referencia a la actora, señalando los problemas causadas por las herencias que se venían arrastrando de la distribución anterior. Con relación al testimonio de dicho testigo, la Juzgadora "a quo" trae dos de los tres fundamentos con base a los cuales apoya la valoración de no estar acreditada la exclusividad de la distribución. Así, al responder la pregunta cuarta relativa a si la actora era la única empresa de distribución de los productos de la demandada para la provincia de Álava a excepción de las localidades de Llodio y Amurrio, señala que había otro distribuidor, Majuelo, que llevaba la zona de Aramaiona, Villarreal y algunos puntos de Salvatierra, pero también señala a la pregunta sexta que es cierto que la demandada jamás ha utilizado a dos empresas de distribución de forma simultánea en el mismo área geográfica comercial pues en un área...

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