SAP Cuenca 44/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2005:74
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 44/2005

En la ciudad de Cuenca, a dos de marzo del año dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 166/2.003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Maite , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistida técnicamente por la Letrada Doña María Elena Iniesta Lozano; contra DON Marcelino , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en lasactuaciones y la entidad mercantil EMPRESA RODRIGUEZ, S.A., declarados ambos en situación procesal de rebeldía; así contra la también entidad mercantil SEGUROS MERCURIO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López y asistida técnicamente por el Letrado Don José Antonio Alonso-Vallalobos Merino; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha uno de septiembre del pasado año ; siendo parte apelada la demandada; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha uno de septiembre del año dos mil cuatro , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Maite , representada por el Procurador Sr. García García contra Don Marcelino y Empresa Rodríguez, S.A., en rebeldía procesal, Seguros Mercurio, representada por el Procurador Sr. Marcilla López, declaro que debo condenar y condeno a la Cía de Seguros Mercurio a satisfacer a la actora la suma de

12.020,24 euros y, dentro del indicado límite máximo, a los demandados Marcelino y a Empresa Roríguez a la cantidad de 9.478, 50 euros, intereses previstos en el fundamento de derecho de la presente resolución, sin expreso pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de auto de fecha diecinueve de enero del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha quince febrero del año dos mil cinco, Don José Vicente Marcilla López, Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil Mercurio, S.A. presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinticinco de febrero del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día dos de marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, excepto en lo que se dirá.

I

Antes de abordar el objeto del presente recurso de apelación, resulta necesario realizar una consideración preliminar. El presente procedimiento se ha iniciado como consecuencia de un siniestro producido el día 16 de octubre de 2001, viajando la actora en un autobús conducido por el demandado Don Marcelino , propiedad de la Empresa Rodríguez, SA y asegurado con la compañía Mercurio SA. Como consecuencia de una maniobra busca de frenado que realizó el conductor del autobús, la demandante cayó al suelo produciéndose lesiones. Ese mismo siniestro provocó lesiones a otras personas que, a su vez, ejercitaron las acciones correspondientes. Entre éstas, Doña Lourdes , cuya demanda dio lugar al juicio ordinario núm. 111/2003, siendo demandados los mismos que los son ahora, siguiéndose el procedimiento ante el mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Cuenca, que resolvió por sentencia, casualmente, de la misma fecha, uno de septiembre 2004, que la que ahora es objeto de apelación. Recurrida aquella sentencia por la parte actora, e impugnada también por la compañía aseguradora Mercurio SA, este Tribunal resolvió aquel recurso en nuestra sentencia número 43/2005, de fecha 24 de febrero . En la referida sentencia desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en cambio, estimábamos la impugnación de la resolución recurrida, considerando que el siniestro fue debido a fuerza mayor y que, por eso, no resultaba procedente condenar a los entonces demandados al amparo del seguro obligatorio de responsabilidad civil y si, únicamente, condenarles al abono de lasindemnizaciones correspondientes con cargo al seguro obligatorio de viajeros, al entender que la fuerza mayor no excluía esta segunda responsabilidad pero sí la primera.

El juzgador de instancia, tanto en la sentencia que es ahora objeto de recurso como en la dictada en el juicio ordinario núm. 111/2003, no contempló la existencia de fuerza mayor y, por tanto, estimó parcialmente la demanda estableciendo indemnizaciones tanto con cargo a un seguro como a otro (si bien entendiendo que únicamente debían ser indemnizados los daños efectivamente producidos, optando por la cobertura del seguro superior). Es evidente, y éste es el sentido de esta consideración preliminar, que al no haberse impugnado la sentencia de instancia por la compañía aseguradora en este supuesto, queda extramuros del objeto del presente recurso la eventual concurrencia de fuerza mayor en la producción de los daños personales, consideración por la que, lógicamente, no podrá esta Audiencia Provincial entrar a valorar esa circunstancia, dictándose, en último extremo y por las razones dichas, una resolución distinta de nuestra muy reciente sentencia de fecha 24 de febrero del presente año.

II

Como primer motivo de su recurso de apelación, aduce la parte recurrente que, a su juicio, no debieron ser excluidas en la sentencia de instancia las indemnizaciones interesadas como reparación de los daños materiales sufridos, razonando que la pasajera del vehículo "no tiene por qué soportar los daños y gastos ocasionados por este accidente, pues ninguna culpa ni participación tuvo en el mismo, como por otra parte se reconoce en la...

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