SAP Baleares 435/2000, 26 de Junio de 2000
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2000:2064 |
Número de Recurso | 931/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 435/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 435
Ilmo. Sr. Presidente:
MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
MATEO RAMON HOMAR
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Junio de dos mil.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma, bajo el Número 864/97 , Rollo de Sala Número 931/98, entre partes, de una como demandante apelante Luis Alberto, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUÍ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. PEDRO GELABERT ROTGER; y de otra como demandados apelados GESA S.A., EMAYA S.A., LEPANTO S.A., representados por el/la Procurador/a Sr./Sra. FERNANDO ROSSELLO TOUS, MARTA FONT JAUME, ANTONIO COLOM FERRA respectivamente y defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN FORCADES JUAN, TOMÁS MARTORELL MASSOT, ANTONIO ROCA RODRÍGUEZ respectivamente.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 13 de noviembre de 1998, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Teresa Segura Segui y asistido por el Letrado D. Pedro Gelabert Rotger, contra la entidad "Gesa Gas S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rosselló Tous y asistida por el Letrado D. J. Forcades; la entidad "Emaya, Empresa Municipal D'Aigües y Clavegueram, S.A." (antes Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A."), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Font Jaume y asistida por el Letrado D. Tomás Martorell Massot; y la entidad aseguradora "Lepanto S.A., Cia de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y asistida por el Letrado D. Antonio Roca Rodriguez, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas. Con expresa imposición de las costas a la actora".
Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 8 de mayo del corriente año, con asistencia de losLetrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Luis Alberto ejercita en el presente pleito contra CESA GAS SA, EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES CLAVEGUERAM S.A y la Cía. Aseguradora LEPANTO SA, acciones basadas en responsabilidad extra contractual al considerarse perjudicado por la muerte de su hijo Juan Carlos debido, a su entender, a las emanaciones de gas de tuberías de la titularidad de una de las demandadas como consecuencia de un escape de agua de las conducciones de otra codemandada, y siendo que la tercera de ellas debía responder también de manera solidaria con las anteriores por mor del contrato de seguro concertado por EMAYA con dicha entidad.
Las demandadas, a parte de negar participación alguna en las causas que hubieran podido ocasionar el fallecimiento del hijo del actor, y alegar que no se les podía exigir cualquier género de responsabilidad, cuestionaban que el demandante hubiera tenido relación con su hijo por lo menos en los últimos 20 años o más, no pudiéndosele considerar perjudicado por su muerte, concretando una de ellas que no concurría en él la legitimatio ad processum y alegando la otra falta de legitimatio ad causam.
La juzgadora de instancia desestimó la demanda al considerar que "no puede concederse al demandante la cualidad jurídica de perjudicado con derecho a obtener indemnización por la muerte de su hijo, lo que movió a la actora a recurrir dicha sentencia en apelación".
En el acto de la vista del recurso de refirió ante todo la actora apelante, como no podía ser de otro modo por cuestión de orden, al tema de la legitimación y dijo en primer lugar que las demandadas se la habían reconocido el 11-XI-97 con ocasión de la celebración de un acto de conciliación que había tenido lugar con ellas en el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Palma, y también en las Diligencias Previas instruidas tras la muerte de Juan Carlos, por lo que no podían ir contra sus propios actos.
Los particulares de dicha...
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