SAP Granada 141/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2008:462 |
Número de Recurso | 19/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 19/08 - AUTOS Nº 196/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE GRANADA ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES SENTENCIA N Ú M.141 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil ocho. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 19/08- los autos de P. Ordinario nº 196/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Penélope contra Cía Seguros Munat.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinte de abril de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando el suplico de la demanda presetnada por el Procurador DÑA. SONIA LÓPEZ MERINO, actuando en nombre y representación de DÑA. Penélope , contra CÍA DE SEGUROS MUNAT, representado por el Procurador D. MARIANO CALLEJA SÁNCHEZ, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que indemnice al demandante en la suma de 5.365,46 euros quien además deberá satisfacer el interés de demora previsto en el artículo 20 de la LCS , así como a que satisfaga las costas de este procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Procede con desestimación del recurso y por los propios fundamentos de la sentencia confirmar la misma en todos sus pronunciamientos del que sólo se combate en esta alzada el relativo a la condena a los intereses moratorios del art. 20 de la L.C.S . que la aseguradora considera inmerecidamente impuestos al no haberse desentendido de la víctima a la que presto asistencia y que rehusó recibir la indemnización correspondiente al daño corporal dictaminado por la Sra. médico forense.
Ninguno de los...
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