SAP Cádiz, 27 de Enero de 2003

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2003:197
Número de Recurso178/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N º

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Chiclana de la Frontera Juicio

Declarativo Ordinario n º422/2.001

Rollo Apelación Civil n º178/2.002

Año 2.002

En la ciudad de Cádiz, a día 27 de Enero de 2.003.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Alfredo , actuando en nombre de su hija Mariana , defendida por el Letrado Don Antonio Meléndez Butrón, y como parte apelada la entidad MUSINI SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el Letrado Don Antonio García Sáenz, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Chiclana de la Frontera, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha24 de Julio de 2.002 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " SEGUNDO.- Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Alfredo se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz. TERCERO.- Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia,se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal en cuanto a la falta de jurisdicción, y considerándose procedente la competencia de este Tribunal, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 27 de Enero de 2.003, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, y dado que por la apelada se plantea como motivo de oposición al recurso de apelación el hecho de que no se efectuó en plazo el traslado previo del escrito del recurso pues el mismo tuvo su entrada en el Colegio de Procuradores tres días después de la presentación en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, hemos de entender que dicha circunstancia, si bien pudiera ser constitutiva de una irregularidad procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, carece, sin embargo, de relevancia en cuanto que el traslado se hizo dentro del tiempo concedido para su presentación y no ha generado a la parte indefensión alguna. SEGUNDO.- Ante la sentencia desestimatoria de la demanda inicial de las actuaciones, basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido, son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen...

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