SAP Barcelona 649/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:9352
Número de Recurso164/2005
Número de Resolución649/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 649/2005

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 164/2005

Pleito nº: 291/2002

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Objeto del juicio: Reclamación de comisiones, primas, daños y lucro cesante por resolución de un

contrato de distribución de servicios de telefonía móvil

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba sobre los ajustes improcedentes por bajas de

líneas activas, primas, comisiones de abril de 2000, daño emergente y lucro cesante (1er apelante);

error probatorio sobre los incumplimientos del distribuidor (2º apelante)

Apelante 1º: Vantiktel, S.L.

Abogado: Sr. Casals i Matute

Procurador: Sr. Huguet Fonaguera

Apelante 1º: Retevisión Móvil, S.A.

Abogado: Sr. Melich Freixedes

Procurador: Sra. Fuentes Millán

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 15 de abril de 2002, se reclaman los daños y perjuicios por la resolución del contrato de colaboración y distribución comercial suscrito entre las partes, de 1 de junio de 1999, que el actor califica de contrato de adhesión, vigente hasta el 31 de mayo de 2001 y que éste dio por resuelto a finales de noviembre de 2000. Expone el demandante que la demandada no facilitaba con antelación los objetivos a alcanzar, fijándolos después y haciendo imposible alcanzar las primas por objetivos y que no abonaba las comisiones por contrataciones que rechazaba por razones de solvencia y que deducía de la facturación las comisiones por líneas inactivas, sin estar pactado. Añade que tampoco se abonó lo debido en abril de 2000 por los objetivos alcanzados (con una diferencia de 5.014,44 euros) y acompaña informe de auditor de cuentas en apoyo de la reclamación por deducción inadecuada de líneas, (20.478,48 euros), prima por permanencia (85.061,24 euros), comisión por cartera (de noviembre de 2000 a mayo de 2001, al 5%, 196.276,35 euros), lucro cesante por resolución anticipada

    (95.258,83 euros) y daño emergente (gastos de selección y despido de personal y de inicio y cierre de actividad, 74.082,36 euros). Reclama, en total, 411.459,99 euros, intereses desde demanda y pago de costas.

    En la contestación se alega que los precios eran variables en función del mercado y de las ofertas y que el actor cobraba por margen de reventa, comisiones y primas por objetivos. Retevisión afirma que prácticamente el 70% de las altas no generaron facturación por llamadas (lo que a su entender conculcaría lo pactado, invocando la previsión de altas fraudulentas del apartado c.5 del anexo sexto del contrato). Añade que el actor informó mal de las ofertas provocando altas inactivas (con cita de la previsión contractual de renuncia por altas sin intencionalidad de contratar) y que aceptó las liquidaciones (invocando la doctrina de los actos propios).

    El demandado rechaza, con base en pericial propia, todas las partidas reclamadas pues: a) sobre los objetivos de abril de 2000, solo fueron altas activas 138 (por debajo de las 150 previstas); b) son correctos los ajustes por líneas inactivas; c) no cabe prima de permanencia de meses posteriores a la resolución voluntaria del contrato, activas además tan solo el 30,2% de las líneas, ni son fiables los cálculos de contrario; d) tampoco, por los mismos motivos, se deben las comisiones por cartera; e) no se prueba el lucro cesante; f) era correcto el descuento por prima de objetivos de abril de 2000 y f) no hay daño emergente (no cabe repercutir los gastos de la distribuidora, que no lo era en exclusiva).

    Formula a continuación reconvención con base en el mismo informe imputando a la demandada reconvencional una comercialización inadecuada, autorizando altas para cobrar las comisiones sin velar por una correcta información y por el buen uso de las terminales (el gasto en llamadas), en un 70% de casos. Reclama 158.240,39 euros por nuevas altas inactivas y 428.177,19 por el coste de los terminales telefónicos, en total 586.417,58 euros con sus intereses legales y las costas.

    Vantiktel contesta a la reconvención exponiendo las dificultades de conocer la "voluntad manifiesta de los clientes" de no querer contratar, imputando a una política inadecuada de Retevisión los perjuicios que pueda haber sufrido y afirmando que las altas sin consumo también son altas. Niega que fuera obligación contractual asegurar el buen uso de las terminales, reitera la falta de fijación anual de objetivos y se opone a la estimación de daños y perjuicios (por no probarse dolo o negligencia, por la parcialidad del peritaje aportado y por no probarse ni obligación de recoger los terminales ni su valor).

    Alzada la suspensión acordada por prejudicialidad penal y celebrado el juicio, la sentencia recurrida, de fecha 22 de octubre de 2004, reproduce las posturas de las partes, invoca el art. 1214 C.c . ("rectius", 217 LEC ) y fija los hechos probados. Tras ello, la juez considera que el contrato no es nulo ni incluye cláusulas abusivas, califica el contrato como de distribución comercial y analiza el posible incumplimiento de la demandada entendiendo que era consustancial al contrato la permanencia en el servicio de telefonía móvil (a partir de las previsiones contractuales de baja por no consumos durante cuatro meses y de las previsiones de descuento por líneas inactivas). La juez imputa a la actora su fracaso comercial y califica las altas de fraudulentas.

    En cuanto a la reconvención, la juez valora que Retevisión aceptó la resolución contractual y que no se han probado los perjuicios (admitido la falta de consumos) Por todo ello, la juez desestima la demanda y absuelve a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas procesales y desestima íntegramente la reconvención y absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El primer recurrente (el demandante Vantiktel) arguye error en la valoración de la prueba porque la sentencia obvia la consideración de testificales y periciales, y en tanto el contrato no contemplaba el abono, ajuste o descuento por las llamadas altas "sordomudas" y la oscuridad del pacto no puede beneficiar al demandado, que lo redactó. Añade que no se ha probado el 69,8% de bajas (dada la parcialidad del peritaje de contrario) ni su causa (que imputa a un mal servicio de Retevisión). Continua afirmando que no se ha probado la realización de altas fraudulentas ni que se condicionara el alta a un consumo mínimo. Reitera, una por una, la reclamación de las partidas de la demanda. El apelado se opone insistiendo en que el actor prestó conformidad con las facturas remitidas y predicando la aplicación de la cláusula sexta, a, apartado 9 del anexo (que prevé la baja por voluntad de Retevisión ante el no uso). Invoca la resolución unilateral para negar cualquier derecho a indemnización (con cita del art. 30 de la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia ) y reitera los argumentos de la contestación y reconvención en cuanto al "buen fin" de las contrataciones y al devengo de comisiones sólo cuando se incrementa el volumen de negocio.

    A su vez apela Retevisión defendiendo que la sentencia se equivoca al no contemplar que ha dejado de obtener ganancias por altas ficticias (reiterando la reclamación de devolución de comisiones y de los precios de las terminales) por incumplimiento de la contraria. Niega haber tolerado la resolución contractual e insiste en el fracaso del 70% de contrataciones y en las cantidades reclamadas en la reconvención.

    El actor se opone a este recurso por considerar la reclamación una argucia procesal y no ser posible tal alcance de daños y perjuicios con un contrato que sólo duró un año. Reitera la impugnación de la pericial de contrario y que el recurrente no ha dejado...

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