Daños consecuenciales, lucro cesante y limitación contractual de responsabilidad en accidente de aeronave en terminal aeroportuaria

AutorFrancisco Redondo Trigo
CargoAcadémico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Profesor de Derecho civil y abogado
Páginas1336-1353
1336 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 1336 a 1353
2. DERECHO MERCANTIL
Daños consecuenciales, lucro cesante
y limitación contractual de responsabilidad en
accidente de aeronave en terminal aeroportuaria
Consequential damages, loss of earnings
and limitation of liability in an aircraft accident
at an airport terminal
por
FRANCISCO REDONDO TRIGO
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Profesor de Derecho civil y abogado
RESUMEN: En la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de
2020 se exonera de responsabilidad a un arrendatario de aeronave en una manio-
bra de la misma en la terminal del aeropuerto por la existencia de una cláusula
de exoneración respecto de daños consecuenciales y lucro cesante en el contrato
de arrendamiento de aeronave de temporada (wet lease).
ABSTRACT: In the judgment of the Supreme Court of November 25, 2020, an
aircraft lessee is exonerated of responsibility in an aircraft handling in the airport
terminal due to the existence of an exoneration clause with respect to consequential
damages and lost profits in the wet aircraft lease.
PALABRAS CLAVE: Daños consecuenciales. Lucro cesante y exoneración de
responsabilidad en arrendamiento de temporada de aeronave.
KEY WORDS: Consequential damages. Lost profits and exoneration of liability
in an aircraft wet lease agreement.
SUMARIO: I. ANTECEDENTES DEL CASO.—II. LA RESPONSABILIDAD
DEL DEUDOR DE BUENA FE. DAÑOS CONSECUENCIALES Y LUCRO CESAN-
TE.—III. LA CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.—IV.ÍNDI-
CE DE RESOLUCIONES CITADAS.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. ANTECEDENTES DEL CASO
El 28 de mayo de 2008, en el aeropuerto Adolfo Suárez, se produjo una coli-
sión en el que resultó con daños el Airbus A 330, propiedad de Iberworld Airlines,
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 1336 a 1353 1337
Daños consecuenciales, lucro cesante y limitación contractual de responsabilidad…
durante una maniobra de carreteo del referido avión, desde su estacionamiento
en el edificio satélite de la terminal 4 de dicho aeropuerto a la terminal 1 para
efectuar un vuelo operado por Air Comet de Seguros y Reaseguros, S.A., en su
condición de aseguradora, tanto de AENA como de la mercantil Air Comet, S.A.,
a los efectos de ser resarcida de los daños y perjuicios sufridos en cuantía de
2.959.748 euros, como consecuencia del siniestro antes descrito.
Según la demanda, un Follow Me de Aena, que guiaba el convoy, no respetó
un punto de espera (stop), en el tramo A-11 de la calle paralela a la pista 33, y el
Control de Movimiento de Superficie del aeropuerto tampoco gestionó correcta-
mente el desplazamiento, ello provocó que tuviera que frenar bruscamente para
dejar paso a un avión de Vueling, que circulaba por pista preferente. Por su parte,
el remolque de Air Comet igualmente se vio obligado a frenar, produciéndose la
colisión causante de los daños. El conocimiento de la demanda correspondió al
Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Majadahonda, que dio lugar al proce-
dimiento ordinario número960/2013.
Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia desestimatoria de
la demanda. En ella, en síntesis, se razonó que la responsabilidad del accidente
era achacable a la conducta descuidada del conductor del Follow Me de Aena y
de la Torre de Control por desatender la supervisión de la operación, no obstante
lo cual la acción se encontraba prescrita. No se estimó que el daño respondiese
a acción culposa de clase alguna achacable a la entidad Air Comet, cuyo tractor
realizaba el carreteo del avión siniestrado.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, por turno de re-
parto su conocimiento correspondió a la sección vigesimoquinta de la Audiencia
Provincial de Madrid, que dictó sentencia en la que ratificó la prescripción de la
acción con respecto a la entidad AENA, y consideró, en contra del criterio del
juzgado, que en la producción del siniestro concurrió una conducta imprudente
del conductor del tractor de Air Comet.
Por otra parte, se consideró que el desplazamiento de la aeronave por las
pistas del aeropuerto, en concreto entre la terminal 4 a la terminal 1, no fi-
guraba entre las obligaciones a cargo de Air Comet, en virtud del contrato de
arrendamiento de la aeronave de 26 de mayo de 2008 y, por tanto, el perjuicio
causalmente derivado del siniestro se habría producido fuera de la órbita de lo
rigurosamente pactado entre las partes. Por ello, la responsabilidad de Air Co-
met sería de naturaleza extracontractual ex ar tícu lo1902 del Código civil y, en
consecuencia, no era aplicable la causa de renuncia de daños pactada entre las
partes en el referido contrato.
El Tribunal Supremo, en esta Sentencia de 25 de noviembre de 2020 (Id
Cendoj: 2807911001202010061) tras aplicación del ar tícu lo1258 del Código civil
y pese a que la maniobra de carreteo no estuviera expresamente pactada en el
contrato de arrendamiento de aeronave, por integración del mismo, estima que
el daño, en este caso, se ha producido dentro de una relación contractual, en el
marco de sus propias y específicas particularidades y, entre ellas, las contempladas
de la utilización del avión, aseguramiento y exclusión de los daños derivados de
la pérdida de uso o daños consecuenciales.
Respecto de la referida aplicación, a nuestro juicio correcta, del ar tícu lo1258
del Código civil, el Tribunal Supremo razonó que: «es concorde con las exigen-
cias del ar tícu lo1258 del Código civil, que la arrendataria asuma el traslado del
avión del lugar en donde se encontraba depositado para cubrir sus necesidades de
utilización que, aunque no fuera una obligación específicamente contemplada, se
deduce de la propia naturaleza del contrato suscrito. Es más la arrendataria, en

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