El daño en los derechos fundamentales
Autor | Mauricio Javier Ozuna Samudio |
Páginas | 18-37 |
2)ELDAÑOENLOSDERECHOS
FUNDAMENTALES
2.a)Derechosfundamentalesmayormentereclamadosy
conraigambrejurisprudencial.
Se estudiarán algunos derechos fundamentales y las soluciones en
cuanto a su cuantificación en la jurisdicción social y en otras
jurisdicciones,asíintentamoscomprenderloscriteriosqueseutilizanen
una y otras para establecer ciertos parámetros comunes en la
cuantificacióndeldaño.
-Derechoalaigualdadyalanodiscriminación.
Los artículos 14 y 35 de la Constitución Española establecen la
igualdad ante la Ley, y prohíben la discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. Estos principios se desarrollan en los
arts.4.2c)y17delEstatutodelosTrabajadores,alosquetambiénhace
referenciael Convenio111de laOITratificado porEspaña.Tambiénen
laDirectiva 2000/78/CErelativaalestablecimiento deunmarcogeneral
paralaigualdaddetratoenelempleoylaocupación.
Más específica para la materia que nos ocupa será la Directiva
2002/73/CEdelParlamentoEuropeoydelConsejo,de23deseptiembre
de2002quemodificó la Directiva 76/207, que establececlaramenteen
suart.6apartado2quelosEstadosdebengarantizarlaindemnizacióno
la reparación, debiendo ser esta real y efectiva. Además de reparar el
daño íntegramente de manera proporcional al perjuicio sufrido, la
indemnizacióntambiéndeberátenerefectodisuasorio,esdecirevitarla
reiteracióndesimilaresconductasdañosasafuturo.Unpuntoa resaltar
es la prohibición de establecer topes máximos a esta indemnización
fijadoapriori,puespodríaimposibilitarunareparaciónefectivadeldaño,
esdecirquenecesariamenteelJuezdeberáanalizarcadacasoconcreto
para establecer la indemnización sin atenerse a importes que podrían
establecersedeantemano.
Se analizarán seguidamente algunas sentencias principalmente en
cuantoaldespidodelamujerembarazadacualesuncasofrecuenteen
losTribunales.Apesardelaproteccióndeestecolectivoespecialmente
vulnerable, es preocupante la recurrente violación del derecho de la
mujer a no ser discriminada por su estado de gestación, siendo
constante el despido en un momento muy delicado tanto afectiva,
psicológicacomoeconómicamenteparalatrabajadora.
Evidentemente, las indemnizaciones que otorgan los tribunales no
están cumpliendo con la finalidad disuasoria de la Ley de prevenir el
daño, pues es evidente que si existieren penas más severas ante la
violaciónpatentedeunderechocomoelqueseestudiadondeeldoloes
notorio, disminuirían notablemente los casos de despido, o al menos
seríanunpocomenosgrotescos.Además, la dificultad en la aplicación
delaLISOScomo“criterioorientador” para las indemnizaciones en los
casosdediscriminación,queenlaprácticadejaestesentido“orientador”
para convertirse en parámetro matemático aplicado de manera
automática, recordando que este criterio orientador para los para los
casosdediscriminaciónpodríaestarviolandolaDirectiva2002/73/CEal
quehicimosreferencia.
Sepuedeverclaramenteenalgunasentencia(STSJAsturias,Social,
Núm263/2017de14-02-2017)lacontradicciónenladeterminacióndel
dañoysucuantificación, cuandocalificaeldespidodiscriminatoriodela
mujer embarazada como vulnerador de un derecho fundamental, que
creasituación de riesgoporperdersu trabajopordichacausa,además
de una situación de especial vulnerabilidad, con maltrato y daño
psicológico.Sin embargo,aplicadirectamentelaLISOS, entendiendo la
sanción como muy grave con multa de acuerdo al art. 40.1.c)[24], pero
catalogándola como de grado mínimo y aplicando la sanción mínima
dentrodelagradación–indemnizaciónde6.125euros-.Esdecir,quepor
más que el hecho sea catalogado como grave la indemnización que
correspondeeslamínima.
Todo parece indicar que al ser declarado el despido nulo y la
consecuentereadmisióndelatrabajadoraasupuestodetrabajoconlos
correspondientes salarios de tramitación, los Tribunales entienden que
conesteactosereparaengranmedidaeldañocausado(Claroejemplo
el STSJ Madrid, Social, Sección 1ª, Sentencia 1003/2014 del
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