Orden 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se dan Normas de Carácter Horizontal para la tramitación, resolución y pago de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los Capítulos V, VI y VIII del Título II del Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ...

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Preámbulo El Reglamento (CE) 1257/ 1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (en adelante, Reglamento 1257/ 1999) contempla, en los Cap ítulos V, VI y VIII de su Título II, la indemnización compensatoria, las ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente y la ayuda al fomento de la forestación de tierras agrícolas, respectivamente.

La aplicación de dichas líneas de ayuda se ha llevado a cabo en el Estado español a través de las siguientes normas:

-Real Decreto 3482/ 2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas (en adelante, Real Decreto 3482/ 2000); -Real Decreto 4/ 2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente (en adelante, Real Decreto 4/ 2001); -Real Decreto 6/ 2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas (en adelante, Real Decreto 6/ 2001); -Real Decreto 708/ 2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común (en adelante, Real Decreto 708/ 2002); -Real Decreto 172/ 2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/ 2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 17 de enero de 2002, se dictaron normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las mencionadas líneas de ayuda.

Además de a las ayudas convocadas en aplicación de los Capítulos V, VI y VIII del Título II del Reglamento 1257/ 1999, la Orden ha venido aplicándose a la ayuda a la retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales, convocada al amparo del Reglamento (CEE) 2078/ 1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agrarias compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y a la ayuda para la forestación de tierras agrícolas convocada al amparo del Reglamento (CEE) 2080/ 1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura (en adelante, Reglamento 2080/ 1992), líneas ambas que aún permanecen vigentes.

La citada norma ha mostrado una gran utilidad para la implantación y ejecución del Programa de Desarrollo Rural en nuestra Comunidad Autónoma.

Sin embargo, ha sido objeto de reformas diversas, que han dado lugar a una cierta dispersión normativa, surgiendo confusión a la hora de determinar cuáles son las disposiciones vigentes.

A fin de acabar con dicha dispersión, se dicta una nueva Orden que se aprovecha, asimismo, para adaptar la regulación a una serie de normas que se han ido promulgando desde la entrada en vigor de la Orden de 17 de enero de 2002:

-la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), que establece con carácter básico que el procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva; -el Reglamento (CE) 1782/ 2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el quese establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, que resulta aplicable a las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control; -el Reglamento (CE) 796/ 2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/ 2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (en adelante, Reglamento 796/ 2004); -el Real Decreto 2128 /2004, de 29 de octubre por el que se regula el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas (en adelante, Real Decreto 2128/ 2004) que ha dispuesto que, a partir del 1 de enero de 2005, el sistema referido constituya la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas, en el marco de la Política AgrícolaComún.

Además, el mencionado sistema implica cambios en la forma de realizar las solicitudes de pago de las ayudas, en el sentido de que el agricultor, previamente a su presentación, debe conocer la identificación y las dimensiones de sus parcelas.

Procede en consecuencia modificar los modelos de solicitud a fin de adaptarlos al nuevo sistema.

Todo ello sin perjuicio de que se considere conveniente acogerse a la excepción prevista en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto respecto de determinadas líneas de ayuda para mantener, durante el presente año, las bases de datos de referencia que han venido utilizándose hasta la fecha.

La experiencia también aconseja introducir en la Orden reglas claras y precisas que permitan hacer frentea incidencias que pueden plantearse durante la tramitación de las ayudas, como la subrogación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto dictar las normas horizontales necesarias para la adecuada tramitación, resolución y pago de las diferentes líneas de ayuda convocadas o que puedan convocarse por la Consejería de Agricultura y Agua al amparo de los Reales Decretos 3482/ 2000, 4/ 2001 y 6/ 2001, con los que se aplican los Capítulos V, VI y VIII del Título II del Reglamento (CE) 1257/ 1999. 2. La Orden también será de aplicación a las diversas convocatorias de las ayudas a la forestación de tierras agrícolas realizadas en aplicación del Reglamento (CEE) 2080/ 1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, mientras permanezcan vigentes.

Igualmente se aplicará a la ayuda a la retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural convocada mediante la Orden de 13 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen las ayudas derivadas del Programa de Mejora Agroambiental en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, mientras permanezca vigente.

Artículo 2 Procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, considerándose como tal aquel procedimiento en virtud del cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras o en la convocatoria, adjudicándose, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 3 Solicitudes de concesión de las ayudas.
  1. Las solicitudes de concesión de las ayudas a las que hace referencia el artículo 1.1 de la presente Orden se efectuarán en el modelo oficial establecido en el Anexo I de la misma, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/ n, 30008, Murcia), o en cualquiera de los lugares señalados al efecto en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas será el establecido en la...

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