REAL DECRETO-LEY 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Abril de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-5833 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Real Decreto-ley |
REAL DECRETO LEY 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005.
La repetición, a lo largo del mes de febrero y de los primeros dÃas del mes de marzo de 2005, de bajas temperaturas persistentes que vinieron a incrementar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas de los últimos dÃas del mes de enero de 2005 hace necesario que se tome en consideración un nuevo ámbito temporal que prevea también los efectos de esta adversidad climática durante los meses de febrero y marzo de 2005.
La magnitud de los daños producidos, la imposibilidad de diferenciarlos en las zonas y cultivos que han sufrido las heladas en los meses de enero, febrero y marzo y la necesidad de una actuación pública inmediata, coherente y comprensiva de todas las pérdidas ocasionadas justifican el recurso al real decreto ley para la adopción de medidas paliativas tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artÃculo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa y Hacienda y de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 8 de abril de 2005, D I S P O N G O :
ArtÃculo único. Extensión del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero.
El Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, será de aplicación a los daños ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante los meses de febrero y marzo de 2005.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÃ LUIS RODRÃGUEZ ZAPATERO
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