SAP Navarra 26/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2008:119
Número de Recurso153/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 26/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 4 de febrero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 153/2007, derivado del Juicio ordinario nº 951/2005 de Primera

Instancia n. 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Pedro Francisco, representado por

el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE y asistido por el Letrado D. JAVIER Mª ARALUCE LETAMENDIA;

parte apelada, MUTUALIDAD DE SEGUROS MAPFRE, representada por el Procurador D. RAFAEL AIZPÚN VIÑES y asistida

por el Letrado D. JOAQUIN GALLEGO ALDAZ.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Pamplona dictó Sentencia en Juicio ordinario 951/2005 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando la demanda presentada por D. Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr. Arvizu y defendido por el Letrado Sr. Araluce, absuelvo a la entidad demandada Mutualidad de Seguros Mapfre, representada por el Procurador Sr. Aizpún y defendido por el Letrado Sr. Gallego, de lo pedido en ella, con imposición de cosas a la demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Pedro Francisco, interesando se dicte resolución revocando la sentencia de instancia en los términos interesados, estimando íntegramente la demanda formulada por dicha parte, con expresa imposición de costas de esta instancia a la parte apelada.

CUARTO

La parte apelada, MUTUALIDAD DE SEGUROS MAPFRE, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 153/2007, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante alega en su recurso que lo expuesto en las condiciones generales del seguro contratado, en concreto en el denominado artículo 5.1 cuando establece que quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia del viento, resaltando en negrita "velocidades superiores a 90 Km/h. para viento", constituye una cláusula limitativa y no delimitadora del riesgo como recoge la sentencia impugnada.

A ello añade que la remisión genérica que se hace en las condiciones particulares de la póliza a las condiciones generales de una manera abstracta no es suficiente para que se consideren aceptadas por el asegurado, tal y como indica el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, considera por lo tanto que la remisión genérica al condicionado general no es válida porque no estan expresamente aceptada las condiciones limitativas.

Se aduce que el Real Decreto 2.22/1986 de 29 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes fija en su artículo 3 que a efectos de la cobertura...

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