SAP Orense, 26 de Mayo de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:524
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el núm. 356/04, rollo de apelación núm. 154/05, entre partes, como apelante Dª. Fátima, representada por la Procuradora Dª. ESTHER CEREIJO RUIZ, bajo la dirección del Letrado D. CANDIDO ÁLVAREZ FLORES y, como apelado, LEPANTO, S.L, representado por la procuradora Dª. Mª JESÚS SANTANA PENÍN. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Fátima contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de O Barco De Valedoras en juicio ordinario 356/04, rollo de apelación núm. 154/05 de fecha 25 de enero de 2005, que se revoca en el sentido de otorgar como indemnización por concepto de secuelas la cantidad de 23.112 euros. Y de estimar aplicable el factor del 18%, por concepto de perjuicio económico, en los supuestos en que le fue reconocido. Se mantienen la sentencia apelada en sus demás pronunciamientos y no se efectúa una expresa imposición de las costas de la alzada.".

SEGUNDO

Por auto de 6 de marzo de 2006 se complementa la anterior sentencia en el sentido de desestimar la impugnación formulada por la parte demandada, con imposición de las costas de la alzada derivadas de tal impugnación a la parte impugnante,

TERCERO

Por la representación de la apelante Dª. Fátima se formuló incidente de nulidad contra la expresada sentencia, admitiéndose a trámite y dándose el oportuno traslado a la parte contraria que no formuló alegaciones.

CUARTO

En la tramitación de este incidente se han cumplido las correspondientes prescripciones letales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Se alega como primer motivo de recurso por la parte apelante infracción de lo dispuesto en los art. 21, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haberse tenido en cuenta por la resolución apelada que la aseguradora demandada al contestar a la demanda mostró su conformidad con abonar la cantidad establecida en el auto de cuantía máxima dictado en 26 de febrero de 2004 como indemnización a recibir por la actora, y que era la de 46.902 €, por lo que no se le podría conceder una cuantía inferior, a tenor del principio dispositivo y de congruencia, que recogen los preceptos precedentemente indicados. Es lo cierto que el art. 21.2º Ley de Enjuiciamiento Civil regula el allanamiento parcial, sin embargo, tal allanamiento habría de formularse en términos claros y sin reserva o condicionante alguna, características que no recurren el escrito de contestación a la demanda formulado por la parte demandada, pues en su exposición fáctica, discute que las secuelas contempladas en dicho auto (niega también que la alteración de las protusiones discales D2- D-3 - D4 fuesen consecuencia del accidente), fueran determinantes de la incapacidad permanente que aquella resolución contempla, al alegar que se trata de una incapacidad permanente parcial, con un déficit del 30%, y no total. Por lo que no se trata de un propio allanamiento. No obstante, debiendo estarse a la petición finalmente deducida en el "petitum" de dicho escrito, en el que se interesó se dictase sentencia estimando parcialmente la demanda y se "fije una cuantía indemnizatoria a percibir por la actora en la cantidad que señala el auto de cuantía máxima" el principio dispositivo y de congruencia recogidos...

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