SAP Cádiz 114/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2003:1664
Número de Recurso121/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 114/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia Nº 4 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 8)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 121/2003

AUTOSNº 266/2002

En la Ciudad de Cádiz a diecisiete de septiembre de dos mil tres. .

Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de PROCED.ORDINARIO (N) seguido en el Juzgado referenciado sobre subsanacion defecto e indemnización . Interpone el recurso APROIM BAHIA DE CADIZ S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. MARIA VICENTA GUERRERO MORENO y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. FEDERICO MARIÑAS ALVAREZ-OSSORIO. Es parte recurrida C.P. PLAZA000 DE PUERTO REAL que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. CLARAZAMBRANO VALDIVIA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. JESUS PEDRO VILA DUPLA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Abril de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 contra Aproim Bahía de Cadiz S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la suma de 427.804,5 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta su cumpleto pago. Asimismo debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a realizar, en el plazo deun mes, un estudio sobre la correcta ejecución del aplacado en los laterlaes derecho e izquierdo del Edificio PLAZA000 y sobre el correcto acceso al garaje del inmueble y a acometer, en el plazo de otro mes, las obras que en dichos estudios se aconsejen, así como a instalar, en el plazo de quince días, una llave de salida en el contador de agua de los servicios de garaje, ejecutandose por la actora si no lo verifica la demandada en dichos plazos y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar en el dia de lafecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad APROIM BAHIA DE CADIZ SL la cual muestra su discrepancia contra los siguientes pronunciamientos:

  1. Respecto de las reparaciones que afectan a los elementos comunes; se cuestiona en primer lugar, en relación con la reparación de las filtraciones de agua que a través de la azotea han ocasionado humedades en las viviendas 23 y 25, la solución técnica aplicada consistente en la construcción de una caseta que aísla la zona de preinstalación del aire acondicionado por tener esta un coste muy superior al de la reparación necesaria, impermeabilización del edificio con material sellador y repaso de la tela asfáltica en dicha zona,...

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