SAP Santa Cruz de Tenerife 480/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución480/2011

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta-por sustitución

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

D./Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ

D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2011.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de La Laguna, en autos de Juicio Juio Verbal (desahucio) no. 1.211/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Carlota Falcón Lisón, bajo la dirección de la Letrada Da. María Candelaria Suárez de la Rosa en nombre y representación de Da. Nuria, contra Da. Adoracion declarada en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Da Carlota Falcón Lisón, actuando en nombre y representación de Da Nuria, contra Da Adoracion, declarada en situación procesal de rebeldía:

1) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en La Cuesta, CALLE000, no NUM000, NUM001 - NUM002, en el término municipal de La Laguna.

2) Debo condenar y condeno al demandado a que desaloje la anterior finca dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de la misma de no efectuarlo en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente.

3) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. María Gloria Oramas Reyes, bajo la dirección de la Letrada Da. Silvia González Espino, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado D. María Candelaria Suárez de La Rosa. Por la representación procesal de de la parte apelante y apelada se solicita la práctica de prueba, con el resultado que figura en el presente rollo ; senalándose para votación y fallo el día diez de octubre del corriente ano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la demandada, Dona Adoracion, quien pretende su revocación y la declaración de nulidad del procedimiento, al amparo de los artículo 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento del emplazamiento y citación del juicio y, de forma subsidiaria, de entrarse a conocer del fondo de la litis, que se desestime la demanda, interesando asimismo la práctica de prueba en esta segunda instancia. Sustenta la pretensión de nulidad de actuaciones en la vulneración de su derecho a la defensa, por no habérsele notificado ni siquiera la citación para la vista del juicio, senalando la existencia de error en la consignación de la dirección que dio lugar a la ulterior citación edictal, todo lo cual le ha colocado en una situación de indefensión al no conocer la existencia del proceso, entendiendo que hay maquinación fraudulenta en la actuación de la actora. En cuanto al fondo, alega tener título suficiente para ocupar la vivienda litigiosa -y de la plaza de garaje-, que constituye su domicilio habitual, como es el legado de la vivienda objeto de autos que su anterior propietario, padre de la actora, dejó a esa apelante mediante el otorgamiento de testamento abierto en fecha 26 de agosto de 1992, documento que aporta con el escrito de interposición del recurso, solicitando su admisión en esta segunda instancia, poniendo igualmente de manifiesto las irregularidades que advierte en torno a la presentación por la actora de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 30 de julio de 2008 aportada con la demanda como base de la legitimación activa.

La actora, Dona Nuria, ahora apelada, se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la parte apelante. Rebate los argumentos del recurso, rechazando la causa de nulidad invocada de contrario, por entender que la demandada fue citada legalmente en la dirección correcta, y declarada...

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