SAP Tarragona 418/2007, 14 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:2017 |
Número de Recurso | 152/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 418/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 152/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 658/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE REUS
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a catorce de diciembre de dos mil siete.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto tanto por el actor D. Carlos María como por el codemandado D. Jesús Carlos, representados en esta alzada respectivamente por los Pro-curadores Sr. Solé y Sra. Muñoz y defendidos por los Letrados Sres. Jimenez y Huguet, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Reus el 21 de ju-lio de 2006 en autos de Juicio Ordinariro núm. 658/2005 en los que figura como deman-dante D. Carlos María y como demandados D. Jesús Carlos y REALE SEGUROS GENERALES S.A.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta D. Carlos María con- tra D. Jesús Carlos y contra Reale S.A., ABSOLVIENDO a los codemanda dos de los pedimentos contra ellos dirigidos por el expresado actor. Sin imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su ins-tancia y las comunes por mitad.
Y, ESTIMO PARTIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra D. Carlos María y contra Reale S.A., CONDENANDO SO-LIDARIAMENTE A LOS CODEMANDADOS a que abonen a la parte actora la canti-dad de 1.370 euros, más intereses legales, que en caso de la compañía aseguradora serán los previstos en el art. 20 LCS. Sin imposición de costas a ninguna de las partes, debien-do abonar cada una de ellas las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación tanto por el actor como el por el codemandado Sr. Jesús Carlos, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, se interesó la desestimación del formulado de contrario.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Alzándose contra la sentencia de instancia tanto la representación procesal de D. Carlos María como la de D. Jesús Carlos, limitán-dose éste a impugnar el pronunciamiento relativo a la determinación del quantum indem nizatorio, procede por cuestiones metodológicas comenzar por el interpuesto por el Sr Carlos María.
Y a tal respecto denunciándose como primer motivo de impugnación haberse in currido en incongruencia omisiva que cifra en que ""la Jueza "a quo" no se ha manifesta do sobre el hecho alegado de que D. Jesús Carlos circulaba por su izquier-da, siendo éste el que actuó en forma negligente y el que interfirió su trayectoria, ade-más de omitir también la velocidad inadecuada al no esquivar el golpe echándose a la de recha"", dicho motivo debe...
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