STSJ País Vasco 398, 3 de Marzo de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:398
Número de Recurso741/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución398
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 741/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 159/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En BILBAO, a tres de marzo de dos mil seis.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 741/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 2 de marzo de 2001 por D. Javier contra la Orden Foral nº 90, de 30 de enero de 2001, de la Diputación Foral de Álava.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Javier , representado por la Procuradora Dª INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por la Letrada Dª MARIA BELEN GARCIA SOBRON.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora Dª MARIA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de abril de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de D. Javier , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 2 de marzo de 2001 por D. Javier contra la Orden Foral nº 90, de 30 de enero de 2001, de la Diputación Foral de Álava; quedando registrado dicho recurso con el número 741/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella epresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 13 de diciembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.171,97 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24 de febrero de 2006 se señaló el pasado día 2 de marzo de 2006 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 2 de marzo de 2001 por D. Javier contra la Orden Foral nº 90, de 30 de enero de 2001, de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria de la reclamación de indemnización formulada por importe de 195.000 ptas. (1.171,97 euros), con motivo de los daños ocasionados en el vehículo Citroën AX, matrícula ZE-....-D , cuando circulaba el día 28 de agosto de 2000 por la carretera A- 2128, punto kilométrico 37,3, producidos por la colisión contra un caballo que invadió la calzada.

SEGUNDO

Dª Inmaculada Victoria Frade Fuentes, Procuradora de los Tribunales y de D. Javier , interesa en el suplico de la demanda el dictado de sentencia por la que 1º se estime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, y se declare que el acto administrativo impugnado no es conforme a derecho, procediendo a su anulación; 2º se condene a la Diputación Foral de Álava a abonar al actor la cantidad de 1.171,97 euros (195.000 ptas.), con su actualización correspondiente, más los intereses legales y costas del procedimiento.

Refiere, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. El día 28 de agosto de 2000, el actor era titular de un vehículo Citröen AX, matrícula ZE-....-D . En la citada fecha, sobre las 6.45 horas, su hijo, D. Jesús María , circulaba conduciendo dicho vehículo en el valle de Arana, concretamente por la carretera A-2128 Salvatierra- Santa Cruz de Campezo, en el punto kilométrico 37,3.

    Fue en este tramo de la vía, al salir de una curva, donde repentinamente el citado conductor se encontró un grupo de caballos (cuatro en concreto) en la calzada, frente a lo cual no pudo, tanto por tiempo como por espacio, evitar colisionar contra uno de ellos.

    Dicho animal, al que con anterioridad al siniestro no había podido ver, fue el único motivo por el que el Sr. Javier sufrió el accidente objeto del presente procedimiento, dado que tanto la velocidad que llevaba en aquel momento, como la atención que prestaba a la carretera eran correctas, y nada pudo él hacer cuando topó directamente con dicho animal a la salida de la curva.

    Tras el accidente el animal abandonó el lugar, desconociéndose entonces, al igual que en el momento actual, su paradero.

  2. Como consecuencia del accidente sufrido por el hijo del actor, éste avisó a una patrulla de la Ertzaintza, que realizó el atestado de referencia 598M 0000285. En dicho atestado ya se refiere cómo se produjo el siniestro, citando que el caballo contra el que se produjo la colisión abandonó el lugar tras el accidente, desconociéndose su estado.

  3. A consecuencia del accidente el vehículo del Sr. Javier sufrió unos daños que fueron valorados como de "pérdida total"; según informe-valoración realizado por la Compañía de Seguros "Helvetia CVN Seguros, S.A., el importe de la reparación ascendió a un total de 338. 839 ptas. (2.036,46 euros), cuando el importe del valor venal del vehículo objeto del siniestro, dado su modelo y antigüedad, ascendía a 150.000 ptas. (901,52 euros).

    Igualmente en dicho informe, realizado por el Perito Rogelio se refiere en el apartado de observaciones que " se aprecia que los daños ha sido causados por un animal de considerable tamaño".

    No obstante, en ningún caso la Compañía aseguradora del actor le ha indemnizado por dicho siniestro, puesto que el seguro que tenía era únicamente "a terceros".

  4. Debido al elevado valor de reparación, siendo éste muy superior al valor venal del vehículo, se optó directamente por adquirir un vehículo nuevo.

    En consecuencia, la cantidad que se reclama es el valor venal del turismo, estimado en 150.000 ptas.-901,52 euros, al que se añade un valor de afección del 30%, estimado en 45.000 ptas.-270,46 euros.

    Por lo tanto, la cantidad total reclamada asciende a 195.000 ptas. (1.171,97 euros), sin perjuicio de su actualización a la fecha que ponga fin al procedimiento, y junto con los intereses que procedan.

  5. Se hace constar que la carretera y el tramo en el que se produjo el accidente son puntos en los que habitualmente se detecta la presencia de animales. Así lo pone de manifiesto el hijo del actor, D. Jesús María , y varios conductores que transitan a diario por dicha carretera, algunos de los cuales han sufrido accidentes precisamente por colisión con animales, cuyas declaraciones se adjuntaron a la reclamación administrativa.

    A todo esto se añade la ausencia de señales viales que adviertan sobre el riesgo de la presencia de animales, y también la misma insuficiencia de las vallas que cercan la carretera. Las vallas son insuficientes, e incluso en los lugares en los que existen, no tienen la debida altura para impedir el paso de animales, puesto que éstos las saltan sin ningún tipo de dificultad.

    De ahí que sea muy frecuente la invasión de la carretera por parte de los animales y que éstos, durante la noche, duerman en los mismos bordes de la vía.

    Asimismo se adjuntó como anexo nº 4 al escrito de reclamación, un reportaje fotográfico realizado recientemente sobre el estado de la vía, en el que se puede constatar perfectamente como los animales invaden la misma sin ningún tipo de impedimento. Se constata además en las fotografías que las vallas que limitan la vía son más que insuficientes para evitar el paso. Incluso se comprueba que en algunos tramos hace de valla la propia barrera metálica de la vía, que no presenta la altura suficiente para impedir el acceso de los animales.

    En el apartado Fundamentos de Derecho, se dicen de aplicación el artículo 139.1 de la Ley 30/1992 , el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo , aprobado en desarrollo de los artículos 140, 142, 143, 144 y 145 de dicha Ley , el artículo 57.1 del RDL 339/90, de 2 de marzo , y el artículo 7 de la Ley de Territorios Históricos ; y con cita de jurisprudencia sobre la materia ¿ STS de 13 de octubre de 1998, STSJ de Aragón, de 20 de noviembre de 1997 y STSJ de Cantabria de 12 de abril de 1999 - se razona que la Diputación Foral de Álava no ha tenido la suficiente vigilancia de la vía pública para que ésta se mantuviera en las debidas condiciones de seguridad, evitando que los animales cruzasen libremente por la carretera. Esta situación, que viene produciéndose desde hace ya tiempo y que por ello ha devenido en prolongada, fue la que provocó el accidente. Existe así un incorrecto funcionamiento de los servicios públicos, que ha provocado un daño, que no tenía la obligación de soportar el actor, y que ha de ser resarcido, puesto que es efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Esto genera la correlativa obligación de resarcir por esa Administración, según el artículo 139.2 de la Ley 30/92 .

    Conforme el artículo 141.3 de la Ley 30/92 , la cantidad principal reclamada debe actualizarse a la fecha en la que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, con arreglo al IPC fijado...

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