SAP Baleares 494/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:1894
Número de Recurso406/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 494

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil tres.

-------------------------------------- VISTOS por la Sección 3ª de esta

Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos

por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, bajo el nº 575/00, Rollo de Sala nº 406/03,

entre partes, de una como demandada - apelante ADSHEAD RATCLIFFE & COMPANY LTD.,

representada por el Procurador Dña. María José Diez Blanco, y de otra, como actora - apelada

XENIA LIMITED, representada por el Procurador Dña. Montserrat Montané Ponce, asistidas ambas

de sus respectivos letrados D. Ignacio de Ros Sapranis y D. Leopoldo Pérez-Fontán Estefanía.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, enfecha 20 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente, como estimo, la demanda interpuesta por XENIA LIMITED contra ADSHEAD RATCLIFFE & COMPANY, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 38.296.729.- pesetas (230.167,98 €), con sus intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo a la propia demandada las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad "Xenia Limited", propietaria de la embarcación de recreo denominada "Aspasia Alpha", en reclamación de indemnización por los daños causados a la misma por productos defectuosos fabricados por al entidad demandada, "Adshead Ratcliffe & Company, L.T.D.", a la que condena a pagar a la perjudicada la cantidad de 38.296.729 pesetas, hoy 230.167,98 euros, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas, al amparo de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por Productos Defectuosos, es recurrida en apelación por dicha entidad demandada reiterando, como motivos de impugnación, la falta de legitimación activa "en sentido procesal y material", la falta de prueba de la existencia del daño y de causalidad entre el daño y el defecto alegado, la prueba de exoneración de responsabilidad de la recurrente, la prescripción de la acción y, por último, la improcedencia de la condena a pagar la reparación de una cubierta que se encuentra en perfecto estado.

SEGUNDO

En el primer motivo se cuestiona la falta de "legitimación activa" de la sociedad demandante por entender que los poderes otorgados por el Sr. Jesús , en calidad de legal representante de la misma, no son válidos por no haber acreditado su relación con la sociedad, tal como se refleja en el poder para pleitos aportado con la demanda. El motivo no puede prosperar puesto que confunde un defecto de personalidad por insuficiencia o ilegalidad del poder y, como tal subsanable en cualquier momento, con la falta de legitimación ad causam, siendo que la doctrina jurisprudencial advierte que la legitimación, figura jurídica de derecho material y formal, se trata de un instituto que, tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo --legitimatio ad causam-- como adjetivo --legitimatio ad procesum--, constituye un concepto puente al servir de conexión entre las facultades subjetivamente abstractas, que son la capacidad jurídica y la de obrar --capacidad para ser parte y para comparecer en juicio--, y la real y efectiva de disposición o ejercicio, constituyendo ésta, a diferencia de aquellas que son cualidades estrictamente personales, una situación o posición del sujeto respecto del acto o de la relación jurídica a realizar, dando lugar a que mientras en el supuesto de las capacidades o de su falta se hable de personalidad o de ausencia de la misma, en el segundo caso se haga referencia a la acción o a su falta -SS. TS. de 10 Julio de 1982 y 24 de Mayo de 1995, por todas-; falta de personalidad de la demandante que en modo alguno puede ser apreciada al acreditar debidamente la documental aportada con la demanda ser la propietaria de la embarcación que dice haber sufrido los daños causados por productos defectuosos, en cuyo carácter reclama la indemnización, así como que el poder para pleitos fue otorgado por su administrador único, Sr. Jesús , y, como tal, legal representante de la sociedad limitada accionante, por lo que tampoco cabe alegar ilegalidad o insuficiencia del poder. Pero es que, además, es pacífica doctrina jurisprudencial, cuya cita resulta ociosa por conocida,...

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