SAP Tarragona 244/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2007:1119
Número de Recurso93/2007
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 93/2007

Juicio Faltas núm.:716/2006

Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IN-11)

MAGISTRADO:

José Manuel Sanchez Siscart

S E N T E N C I A NÚM. 244/07

En Tarragona, a veinte de junio de dos mil siete.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Agustín Escoda Pastor actuando en defensa de D. Leonor contra la sentencia de fecha 18-10-06, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona en Juicio de Faltas nº 716/06.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Probado y así se declara que sobre las 17,15 horas del día 7 de Noviembre de 2005 Marina estacionó su vehículo Audi A-4, matrícula.... FPH, en la inmediaciones de la Rambla Nova con la calle Pau Casals de Tarragona, entanblándose una discusión con la peatón ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Leonor como autora criminalmente responsable de una falta de daños, descrita y penada en el artículo 625.1 del Código Penal, sin la concurrencia de cicunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo a la denunciada la pena de diez días de multa con cuota diaria de cinco euros y las costas. En concepto de responsabilidad civil la denunciada indemnizará a Marina en la suma de ciento cincuenta euros (150 € ).

El impago de la multa determinará la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Leonor, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, a excepción de las 4 últimas líneas que se suprimen (desde " Leonor...hasta el final..euros").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, recurre en apelación la condenada alegando prescripción de la falta, y error en la valoración de la prueba.

Analizando en primer lugar la excepción de prescripción, como medio extintivo de la responsabilidad penal basado en el transcurso del tiempo sin prosecución del procedimiento contra el presunto culpable, debemos establecer con carácter previo que el art. 131.2 CP establece que las faltas prescriben a los 6 meses, y el art. 132 CP establece que este plazo se computará desde el día que se haya cometido la infracción punible, y que se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable.

En los supuestos en los que una infracción posteriormente declarada como falta, cuya investigación se inició por el trámite de Diligencias Previas al considerar el Juzgador una apariencia inicial de carácter delictivo, la determinación del plazo prescriptivo que...

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