SAP Cantabria 232/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:566
Número de Recurso763/2006
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00232/2007

ROLLO NUM. 763/06

S E N T E N C I A NUM. 232/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 213/06, Rollo de Sala núm. 763/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña María Consuelo, representado por el Procurador Sr. De la Vega Hazas, y defendido por el Letrado Sr. Pérez de Camino.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 31 de Julio de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª Angela Merino Verdejo, en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra Dª María Consuelo y la compañía aseguradora Winterthur, representadas por el procurador D. Carlos Trueba Puente; debo condenar y condeno a la demandadas a abonar al actor la cantidad de mil novecientos sesenta euros y cincuenta y ocho céntimos de euros (1.968,58 euros), más la que resulte de aplicar a la anterior un interés anual equivalente.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La demandada, que ha sido condenada en primera instancia, se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrelavega en petición de otra que, revocando íntegramente la anterior, desestime íntegramente la demanda. El recurso se articula en torno a cuatro motivos, que pasamos seguidamente a examinar. Mediante el primero de ellos, y siempre según la demandada, existiría prueba suficiente de que ella contrató los servicios de un fontanero para solventar el problema localizado en la conducción de agua que se encontraba atascada, razón por la cual los daños derivados de los trabajos acometidos por el fontanero, y concretamente de la indebida utilización de un líquido desatascador altamente corrosivo, no serían imputables a la demandada, sino al fontanero, quien, por ser un profesional especialista en la materia, no era dirigido en sus labores por la demandada, razón por la cual la demandada no debe responder por virtud de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, ni tampoco en el artículo 1903. Sucede, sin embargo, que no discutiéndose que tanto el agua que produjo los daños en la vivienda de la demandante, como el líquido corrosivo desatascador utilizado, procedieran de la vivienda de la demandada, a ella correspondía probar cumplidamente la realidad...

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