ATS, 13 de Noviembre de 2003

PonenteD. PASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2003:11895A
Número de Recurso6984/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Oliva, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de junio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 2350/97, sobre cuotas de urbanización.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 15 de abril de 2002 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación presentado por la representación procesal de los recurridos Dª. Paloma, D. Jesús Carlos, D. Alonsoy D. Ernesto, en el que se oponen a la admisión del recurso de casación por defectuosa preparación del mismo, insuficiencia de cuantía litigiosa y tratarse de un asunto competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo una vez entrada en vigor la nueva Ley Jurisdiccional y, por ende, no susceptible de recurso de casación; trámite que ha sido evacuado por la representación procesal del Ayuntamiento recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala SánchezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Paloma, D. Jesús Carlos, D. Alonsoy D. Ernestocontra las Resoluciones del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura) que desestimaron los recursos de reposición deducidos en relación con los respectivos requerimientos de pago de las cuotas provisionales correspondientes al "Proyecto de Urbanización de la Revisión del Plan Parcial Corralejo-Playa".

SEGUNDO

En un orden lógico es preferente el examen de las causas de inadmisión relativas al defecto de cuantía litigiosa y al régimen transitorio del recurso de casación, por afectar ambas a la impugnabilidad de la sentencia. Sin embargo, cabe señalar, a propósito de tales causas, que esta Sala ya se ha pronunciado, en diversos recursos de queja y de casación, referidos a procesos sustancialmente coincidentes con el que nos ocupa, acerca de la cuantía del litigio, por lo que basta con remitirse a la fundamentación contenida, entre otros muchos, en el Auto de fecha 1 de julio de 2002 (recurso de queja nº 3442/01), especialmente en cuanto a la consideración de que era preciso atender al presupuesto total de la urbanización, ascendente a 4.244.692.450 pesetas, razón por la que la causa de inadmisión que se examina no puede ser acogida.

Además, no es posible incardinar, a los efectos de la actual competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los gastos de urbanización dentro del concepto definido en el artículo 8.1.b) LJ, referido a los "actos de las Entidades locales cuando tengan por objeto... la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público regulados en la legislación de Haciendas Locales", lo que no es el caso (en el mismo sentido, los Autos de 13 de septiembre y 18 de octubre de 2002, entre otros).

Finalmente, tampoco puede prosperar la causa de inadmisión relativa a la defectuosa preparación del recurso de casación, pues esta Sala ya ha declarado, en Autos de fecha 18 de octubre de 2002, la admisión total de los recursos de casación nºs 7468/00 y 5365/00, preparados en términos sustancialmente idénticos al que ahora nos ocupa, por lo que, en aplicación del principio de unidad de doctrina, procede la admisión del que aquí se examina.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de La Oliva contra la Sentencia de 29 de junio de 2001, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 2350/97, debiendo remitirse para su sustanciación las actuaciones a la Sección Quinta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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