STSJ Comunidad de Madrid 1114/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1114/2012
Fecha11 Octubre 2012

RECURSO Nº 390/2.010

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a once de Octubre del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 390/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Valentina, contra las siguientes resoluciones: A) Resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 1 de Febrero de 2.010, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución de 5 de Noviembre de 2.009, al tiempo que se ordena el dictado de una nueva resolución, que sustituya a la misma, y en la que se le indiquen las partidas que conforman la declaración de pago indebido de 63.695,12 Euros, así como las fechas, razones y cuantía en que se produjo la variación en el complemento cuyo pago era causa de la resolución anulada; B) Resolución de la propia Dirección General, fechada el 3 de Febrero de 2.010, por la que se declara percibido indebidamente por la actora complemento de destino erróneo desde el mes de Julio de 2.006 en adelante y por un importe de 63.695,12 Euros, al tiempo que se acompaña cuadro explicativo de las cantidades indebidamente percibidas y las que debieran haberse abonado en las distintas nóminas, desglosándose por meses y años y especificándose las correspondientes diferencias abonadas de más; C) Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación efectuada por la hoy actora, con fecha 20 de Marzo de 2.010, contra la resolución referida en el apartado anterior. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 de Octubre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Valentina, se dirige contra las siguientes resoluciones: A) Resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 1 de Febrero de 2.010, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución de 5 de Noviembre de 2.009, al tiempo que se ordena el dictado de una nueva resolución, que sustituya a la misma, y en la que se le indiquen las partidas que conforman la declaración de pago indebido de 63.695,12 Euros, así como las fechas, razones y cuantía en que se produjo la variación en el complemento cuyo pago era causa de la resolución anulada; B) Resolución de la propia Dirección General, fechada el 3 de Febrero de 2.010, por la que se declara percibido indebidamente por la actora complemento de destino erróneo desde el mes de Julio de 2.006 en adelante y por un importe de 63.695,12 Euros, al tiempo que se acompañ a cuadro explicativo de las cantidades indebidamente percibidas y las que debieran haberse abonado en las distintas nóminas, desglosándose por meses y añ os y específicandose las correspondientes diferencias abonadas de más; C) Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación efectuada por la hoy actora, con fecha 20 de Marzo de 2.010, contra la resolución referida en el apartado anterior.

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que es Secretaria Judicial y fue nombrada, en comisión de servicios y en el mes de Junio de 2.005, para desempeñ ar sus funciones en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª), siendo así que esta comisión de servicios se dilató hasta el mes de Junio de 2.006; 2ª.- Que a partir del mes de Julio de 2.006, y con sucesivas renovaciones, le fue concedida, tras solicitarla voluntariamente, otra comisión de servicios para la nueva y especial Oficina Judicial creada para tramitar los casos denominados Forum Filatélico S.A. y Afinsa S.A., que se seguían y siguen en los Juzgados Centrales de Instrucción números 1 y 5, casos con decenas de miles de denunciantes y afectados, siendo así que simultáneamente prestó servicios de sustitución en distintos Juzgados Centrales de Instrucción, servicios que llevó a cabo en prolongación de jornada y plena dedicación, a satisfacción de los Magistrados titulares de los Órganos afectados; 3ª.- Que en un momento dado la Administración demandada le requirió el reintegro de la suma de más de 65.000 Euros, supuestamente cobrados indebidamente, sin motivación ni explicación ninguna, y correspondientes, al parecer, al período comprendido entre los meses de Julio de 2.006 y Enero de 2.009; 4º.- Que la Administración actuante, en las resoluciones objeto de recurso, ha seguido el procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho,- al que se refiere el artículo 105 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -, cuando lo procedente hubiera sido, por contra, seguir el procedimiento al que aluden los artículos 102 y 103 de la propia Ley 30/1.992, en la medida en las antedichas resoluciones suponen la revisión de oficio, al margen del procedimiento establecido, de las nóminas que percibió en los meses a los que se refiere la supuesta regularización, no habiéndose tenido en cuenta, además, que la revisión de oficio sería improcedente en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 106 de la misma Ley 30/1.992 ; y, en fin, 5º.- Que las actuaciones cuestionadas suponen, además, una quiebra flagrante del principio de confianza legítima, así como el olvido de una serie de abonos que le corresponderían por los conceptos especialidad de la comisión de servicios, suplencias de los Juzgados Centrales de Instrucción números 1, 2 y 5 y la prolongación de jornada realizada.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Planteado el debate en las presentes actuaciones en los términos expuestos en el Fundamento precedente, para su adecuada resolución es preciso comenzar destacando que, en efecto y como sostiene la parte actora, por...

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