SAP Madrid 610/2007, 26 de Noviembre de 2007
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:16726 |
Número de Recurso | 659/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 610/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00610/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 659 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 44 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Carlos Jesús
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: Agustín
PROCURADOR: MARIA RODRIGUEZ PUYOL
En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado incomparecido DON Carlos Jesús y de otra, como apelado demandante DON Agustín representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 25 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Agustín contra D. Carlos Jesús, debo condenar al demandado a que abone al actor la cantidad de 533,89 euros, más el interés legal de dicha cantidad, no haciendo especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 1902 y 1903 párrafo segundo C.c. se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia al demandado D. Carlos Jesús, padre del menor de edad Pedro Antonio, del pago de 533,89.- euros en concepto indemnizatorio por los daños causados por el citado menor en el vehículo de su propiedad H-....-HT, pretensiones a las que se opuso el demandado alegando la preexistencia de tales daños a la actuación del menor, y siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda, interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, es evidente que las alegaciones vertidas por el recurrente en cuanto a su discrepancia con la valoración del material probatorio efectuada...
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