SAP Madrid 242/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2007:5400
Número de Recurso803/2005
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00242/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 803 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a once de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 61/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 803 /2005, en los que aparece como parte apelante QUINOTEC SOCIEDAD LIMITADA,. representado por el procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, y CHRYSLER JEEP IBERICA S.A., representado por la procuradora Dª MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, sobre resolución de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, en nombre de QUINOTEC, S.L., contra CHRYSLER-JEEP IBERIA, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora, la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.093'6 euros), por principal, más los intereses legales a contar de la presentación de la demanda. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la respectiva apelada, y solamente la demandada presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado en parte la demanda interpuesta por "QUINOTEC. S.L." contra "S.E. CRYSLER-JEEP IBERIA, S.A.". Frente a la misma se alzan las representaciones procesales de ambas partes litigantes cuyos respectivos recursos deben ser examinados por separado.

Recurso de apelación interpuesto por "QUINOTEC. S.L.".

SEGUNDO

La representación procesal de la mercantil actora solicita que se dicte por este Tribunal sentencia revocando la de instancia y acogiendo en su integridad la demanda, esto es la resolución del contrato de compraventa del vehículo Crysler Visión 3.5 L Sedán matrícula PO-9777- AW y que se condene a la parte demandada a la entrega de un vehículo de similares o superiores características, o, subsidiariamente, a la devolución del precio, y, además, al pago a la demandante de la suma de 15.042, 21 Euros por gastos de reparación, controles y revisiones, más 10.348,33 Euros en concepto de seguro de automóviles e Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

TERCERO

Este Tribunal examinando tanto la demanda, como la sentencia apelada, y el resultado de la prueba practicada en autos, debe compartir (aunque por otros motivos) el criterio de la sentencia recurrida respecto de la improcedencia de laacción resolutoria ejercitada por "QUINOTEC.S.L." por estimar que no concurren los presupuestos necesarios para dicha resolución, ni, por tanto, para la condena de "S.E. CRYSLER-JEEP IBERIA, S.A." a la devolución del precio de la venta del vehículo Crysler Visión 3.5 L Sedán matrícula PO-9777-AW, ni a la indemnización de daños y perjuicios que se reclaman.

CUARTO

En primer lugar, no se ha probado la alegada inhabilidad del vehículo Crysler Visión 3.5 L Sedán matrícula PO-9777-AW, puesto que, al tiempo de presentarse la demanda, tenía más de ocho años de antigüedad y había recorrido al menos 211.000 Kilómetros. Estos...

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