SAN, 23 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:4811
Número de Recurso460/2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 460/05 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Guerrero

Tramoyeres, en nombre y representación de ENDESA, S.A., contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 30 de junio de 2005, en materia de reembolso

de avales, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado

del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ENDESA, S.A., contra la Resolución del TEAC de 30 junio de 2005, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de 23 de marzo de 2004 de reconocimiento del derecho al reembolso de avales, por importe de 11.112'50 y 4.345'21 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, declarando el derecho de la recurrente a que se le abonen los intereses legales devengados por las comisiones trimestrales satisfechas por la prestación de avales.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de 23 de marzo de 2004 de reconocimiento del derecho al reembolso de los costes de los avales, por importes de 11.112'50 € y 4.345'21 €. Dicho acuerdo trae causa de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de febrero de 1998 (recurso nº 02/0000143 /1994) estimando el recurso interpuesto por la interesada contra deuda tributaria liquidada por concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y importe de 889.001'15 €, confirmada por el TS en sentencia de 22 de marzo de 2003. Los avales se habían constituido para garantizar la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada.

En la reclamación económico administrativa solicitó la entidad la anulación del acuerdo de la ONR y que se declare el derecho a que se le abonen igualmente los intereses legales devengados por los gastos financieros trimestrales satisfechos por la prestación de los avales, argumentando que la plena reparación de los perjuicios sufridos requiere la actualización del importe de la lesión económica, que tratándose de una cantidad dineraria, se consigue con el pago de los intereses legales devengados.

El TEAC desestima la reclamación razonando, en síntesis, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1998 y en el art. 3.1 del RD 136/2000, los costes a reembolsar se determinan por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca en concepto de comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, devengados hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia, y que, en relación a otros costes, el interesado podrá instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, tal como dispone el artículo 1 del citado Real Decreto.

SEGUNDO

En la demanda del presente recurso reitera la parte actora los argumentos esgrimidos en vía económico-administrativa.

Efectivamente, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes en su artículo 3.c ) proclama, como uno de los derechos y garantías de los contribuyentes el "derecho de ser reembolsado en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria en cuanto éste sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme", derecho cuyo contenido se ha venido a desarrollar en el artículo 12 de la propia Ley 1/1998, que prevé el reembolso de los costes de las garantías incluso cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente en cuyo caso "el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías" (artículo 12.1 párrafo segundo). Señala este precepto que "reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el de las garantías distintas del aval".

Pues bien, el RD. 136/2000 de 4 de febrero (BOE 16-2-2000) por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998 de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes en lo relativo a reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias, regula el procedimiento a seguir para su reembolso.

El citado RD, en su art. 1 párrafo tercero, establece que "el reembolso de los costes de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de...

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