SAP Cantabria 52/2000, 31 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria
Fecha31 Enero 2000
Número de resolución52/2000

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de Enero de dos mil.

Vistos en trámite de apelación anteesta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 217 de 1996, Rollo de Sala núm. 755 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Santander, seguidos a instancia de DON L.C.M. contra S. S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante S. S.A., representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por el Letrado Sra. Fraile Sánchez; y apelada don L.C.M., representado por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y defendido por el Letrado Sr de Diego Martínez.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia númcinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veinticuatro de octubre de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador don César Alvarez Sastre, en nombre y representación de Don L.C.M., dirigido por el Letrado don Luis Sánchez Revenga, frente a S., S.A., representada por el Procurador don Ignacio Calvo Gómez, dirigido por la Letrada doña María Eugenia Fraile Sánchez, debo declarar nulo e ineficaz en derecho con todas sus consecuencias declarando nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de S., S.A., de ocho de febrero de 1996, por cuya virtud se modifican los Estatutos Sociales, por faltar el interés justificativo previsto en el art. 114.1 a de la L.S.A.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte apelante se alza contra la sentencia de...

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