SAP Granada 203/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2007:1152
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 21/07 - AUTOS Nº 390/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 203

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cuatro de Mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 21/07- los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 390/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D. Aurelio contra D. Carlos Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procurador Dª Inmaculada Correa Cuesta, en nombre y representación de D. Aurelio frente a D. Carlos Antonio., debo declarar y declaro: Que D. Aurelio como legítimo titular de las marcas nº 258645 "Horno de San Roque.com" y nº 2528646 "Mollete San Roque" inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas en las clases 35 y 30 del momenclator internacional para "servicios de venta al por menor en comercios de productos de panadería, pastelería y confitería a través de redes mundiales de informática; servicios de publicidad, promoción y marketing a través de redes mundiales de informática" y "harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería" respectivamente es el único que está legitimado a utilizarlas en el tráfico económico con carácter exclusivo y excluyente. Segundo: Que el demandado D. Carlos Antonio, carece del derecho a utilizar la marca y el nombre de dominio "molletessanroque.com" o cualesquiera otra denominación con ella se confunda como marca, nombre comercial, nombre de dominio o dirección de correo electrónico para distinguir productos de panadería, pastelería y confitería o para servicios de venta al por menor en comercios de estos productos cesando de inmediato en la utilización de esta denominación a efectos marczarios y en especial como nombre de dominio; debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar en el futuro la violación. Tercero: Que con la utilización de la marca y dominio de internet "molletesanroque.com" desde su creación el 7 de Noviembre del 2.003 hasta el día en que se dejo inoperativo ese dominio, se deberá indemnizar al referido demandante en la cifra de 5.621,10 euros; condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar por tanto al actor la cifra de 5.621,10 euros; soportando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

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