STSJ Comunidad de Madrid 1769/2006, 17 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1769/2006
Fecha17 Octubre 2006

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01769/2006

S E N T E N C I A Nº 1769

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

Dña. MARIA ANGELES HUET DE SANDE

D.JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

Dña. MARGARITA PAZOS PITA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm.1520/2003, promovido por la Procuradora Dña. Paloma Solera Lama, en nombre y en representación de D. Pedro contra la desestimación presunta a su solicitud de indemnización de daños y perjuicios por la actuación del Hospital Universitario 12 de Octubre (Madrid). Ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión de la parte actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 5 de octubre de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la desestimación presunta a la solicitud de indemnización de daños y perjuicios efectuada por el actor D. Pedro respecto de la actuación realizada por el Hospital Universitario 12 de Octubre (Madrid).

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada deben destacarse los siguientes hechos:

En el mes de diciembre de 1998, D. Pedro, acudió al medico de cabecera por presentar un cuadro de dolor lumbar de varios meses de evolución, cuadro clínico que cedía con la administración de ácido acetil salicílico.

Tras la realización de diversas pruebas radiológicas y analíticas, con fecha 12 de diciembre de 1998 se le diagnostico un OSTEOMA OSTEOIDE de 5 milímetros, tumor benigno a nivel del arco posterior de la tercera vértebra lumbar. Y se comunica al paciente que es necesario proceder a su extirpación quirúrgica.

Con fecha 28 de mayo de 1999 fue intervenido en el Hospital 12 de Octubre de Madrid practicándosele Laminectomia L3 Izquierda y reseccion de Tumoración ósea. Tras la operación no se le coloco ningún drenaje externo a nivel epidural ni submuscular.

El día 29 de mayo de 1999 el actor empezó a sufrir dolor en ambas piernas, y se le administro nolotil.

El día 30 de mayo de 1999 el actor comenzó a perder fuerza en la pierna izquierda y agravamiento del dolor en ambas extremidades, presentando además retención urinaria por lo que fue necesario practicar sondaje vesical. A última hora del indicado día, la perdida de fuerza se transformo en paresia completa de la pierna izquierda y ya no controlaba los esfínteres vesicales. A la vista de dichos síntomas se le realizó una Resonancia Magnética Lumbar que evidenció la existencia de un importante hematoma epidural en la zona intervenida que estaba comprimiendo el saco dural (síndrome de cola de caballo).

A las 23 horas del día 30 de mayo se le interviene de urgencias, evacuando el hematoma epidural y ampliando la laminectomia para liberar el saco dural. En esta ocasión se colocó drenaje externo.

Como los síntomas no remitían a pesar de la segunda intervención, el día 31 de mayo se realizó una resonancia magnética urgente que puso de manifiesto un reacumulo del hematoma epidural, y se le operó de nuevo para evacuar el hematoma y ampliar la laminectomia a L2, L3 y L4. También se colocó drenaje externo.

Las referidas actuaciones le han ocasionado importantes lesiones neurológicas tales como disminución del tono anal, hipoestesia S1 izquierda, en silla de montar, arreflexia aquilea bilateral, disminución de fuerza para la dorsiflexion de ambos pies y flexión plantar, precisando de atención por el Servicio de Rehabilitación y de la Unidad de Urodinamica del Hospital Doce de Octubre de Madrid. Tras la rehabilitación, el Servicio de Rehabilitación del Hospital Doce de Octubre emite informe en fecha 29 de febrero de 2000 donde se indica que el paciente presentaba al alta las siguientes secuelas: Paraparesia de miembros inferiores con hipoestesia en metámera L5-S1 y Rot en MMII abolidazos; marcha de talones; no realiza carrera ni salto unipodal con miembro inferior izquierdo; no marcha de puntillas por disminución de la fuerza en musculatura tibil y peronal 4/4 en miembro inferior izquierdo; sensibilidad táctil disminuida en miembro inferior izquierdo; alteración en esfínter vesical. Y, además, en consulta de Urodinamica se le diagnostica vejiga neurogena secundaria a síndrome de cola de caballo lo que provocaba dificultad en la micción, con incompetencia esfinteriana para cuya evacuación seria necesaria prensa abdominal.

La Consejeria de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid mediante resolución de fecha 26 de enero de 2001 le reconoció la condición de minusválido con un grado del 44% de incapacitación.

TERCERO

En la demanda presentada el recurrente, Don Pedro, solicita que se le conceda la cantidad de 488.518 euros mas intereses como indemnización de daños y perjuicios causados por la deficiente asistencia sanitaria prestada por los Servicios del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Afirma que la técnica empleada para la extirpación del tumor no fue la apropiada, dada su localización, tamaño (solo 5 milímetros). Considera que la incisión desde L1 a L5 fue exagerada, imprudente y desproporcionada pues, además, se trataba de un tumor de crecimiento muy lento que en muy pocos casos supera los 2 centímetros y no degenera a maligno. Insiste en que la intervención quirúrgica consistente en laminectomia y reseccion del tumor fue desproporcionada a la patología que presentaba el paciente por ser excesivamente agresiva cuando existen otras técnicas terapéuticas para abordar el tumor menos invasivas, tales como la fotocoagulacion con láser, tratamiento percutaneo con radiofrecuencias.... E incluso, según se recoge en el informe pericial que acompaña a su demanda emitido por el Doctor Juan Ignacio, la lesión ósea podría haberse extirpado mediante fresa de alta revolución, lo que habría evitado la aparición del hematoma y las consiguientes lesiones neurológicas. Con ello se podría haber evitado entrar en el espacio epidural donde se produjo el hematoma.

  2. Asimismo expresa que no se adoptaron cautelas postoperatorias para evitar la aparición del hematoma epidural pues no se colocó drenaje posquirúrgico en la primera intervención y ello a pesar de que esta indicado por la importante vascularizacion de la zona intervenida y la alta probabilidad de que se produzcan hematomas epidurales. Entiende que con la colocación del drenaje se habría evitado la formación de hematoma y, por tanto, las lesiones y secuelas que actualmente se tienen.

  3. Afirma también que hubo un importante retraso en el diagnostico del Hematoma epidural dado que un retraso superior a doce horas desde la aparición de la sintomatología neurológica deficitaria provoca lesiones y secuelas irreversibles. Expresa que a pesar de los síntomas que presentaba el paciente, sugestivos de la existencia y efectos de un hematoma epidural, no se realizó ninguna prueba radiológica hasta la tarde del día 30 de mayo de 1999, limitándose a administrar analgésicos y a cambiar los apósitos lo que provocó un retraso en el diagnostico y en el tratamiento quirúrgico determinante de las graves lesiones que se padecen. Señala que se infravaloro el estado del paciente que era absolutamente revelador de la existencia de complicaciones postoperatorias: perdida de fuerza y sensibilidad, dolor intenso, paresia, retención urinaria.

  4. Finalmente alude a la falta de información por parte de los servicios médicos que acordaron la intervención quirúrgica para la extirpación del tumor. En este sentido expresa que no se proporcionó al paciente una información completa y detallada de la existencia de otras terapias alternativas con menos riesgos. Tampoco se le explicaron los riesgos de la operación a fin de decidir un tratamiento conservador, asumir el riesgo o bien, esperar el curso natural de los acontecimientos.

CUARTO

En el escrito de contestación a la demanda presentada por la Comunidad de Madrid se plantea la prescripción de la acción. Afirma que cuando en fecha 30 de abril de 2002 se realiza la reclamación de responsabilidad patrimonial había ya transcurrido mas de un año a contar desde la fecha en que quedaron...

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