SAP Madrid 368/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2006:12662
Número de Recurso540/2003
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00368/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 540 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 124 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Fermín, representado por la Procuradora Sra. Uroz Moreno y de otra, como apelados D. Simón y D. Miguel Ángel, representados por el Procurador Sr. Gayoso Rey, COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS S.A. y ELITE DENTAL S.A., representada esta última por la Procuradora Sra. Ruiperez Palomino, sobre reclamación por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid, en fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:« FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Aurora Gómez Iglesias, en nombre y representación de Fermín, contra Seguros Adeslas S.A., Elite Dental S.A., Simón y Miguel Ángel, a quienes ABSUELVO de las pretensiones ejercitadas en su contra con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la parte actora ». El veinte de febrero de dos mil tres se dictó auto con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: « SE SUBSANA la omisión advertida en los Antecedentes de Hecho Primero de la sentencia de fecha 18 de diciembre de dos mil dos, consistente en aclarar la cantidad principal reclamada, en los siguientes términos: donde dice "5.754.862 pts. (34.587,42 euros)" debe decir 37.754.862 ptas. (226.911,29 euros)».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Don Fermín. La representación procesal de Don Simón y Don Miguel Ángel así como la de Elite Dental S.A. presentaron escritos de oposición al recurso. Las actuaciones fueron turnadas a esta Sección para resolverlo. Interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por auto de veintinueve de octubre de dos mil tres se acordó la práctica del interrogatorio de los testigos Don Luis Carlos y Don Braulio, acordándose la celebración de la vista pública.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se rechazan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto contradigan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, Don Fermín ejercita acción contra Compañía de Seguros Adeslas S.A., Elite Dental S.A., Don Simón, Jefe del Departamento de Implantología de la Clínica "Elite Dental", y Don Miguel Ángel Cirujano Implantólogo, interesando que se dicte sentencia por la que se condena a los demandados a indemnizarle por los daños materiales en la cantidad de 5.514.862 pesetas tal y como quedó fijada en la comparecencia celebrada el 10 de julio de 2000 (folios 277 a 279) como consecuencia de la subsanación por la parte actora del error material cometido en el hecho vigésimo segundo, apartado A) número 6 de la demanda, al fijar el precio mensual del arrendamiento en 60.000 pesetas en lugar de en el de 40.000 pesetas, con lo que la partida por tal concepto quedó concretada en 480.000 pesetas, así como en la suma de 32.000.000 pesetas por los daños morales -padecimientos físicos y psicológicos- que se le han causado como consecuencia de lo defectuoso del tratamiento médico dental de que trae causa la presente demanda.

La representación procesal del Doctor Miguel Ángel, se opuso a las pretensiones del actor manteniendo que su actuación fue adecuada, pues los implantes se colocaron en los períodos previstos y con una técnica correcta, sin incidencias ni en la intervención ni en el postoperatorio. Que la manifestación del Dr. Braulio en el sentido de que la posición de alguno de los implantes es incompatible con la realización de una prótesis fija en condiciones ideales, se hace sin practicar un riguroso y detenido estudio de los implantes y sin tan siquiera indicar cuales son los incorrectamente colocados y la razón de tal afirmación, siendo además contradictoria con la conducta que observa en el tratamiento que le realizó al actor ya que le colocó sobre dichos implantes -sin haberlos modificado- unas prótesis fijas tal y como se deduce de los documentos unidos a los folios 89 y 110 de los autos.

La representación procesal Don. Simón, se opuso a las pretensiones del actor alegando que la relaciones se mantuvieron entre el paciente y la clínica a través de su director médico Dr. Luis Carlos y otra serie de personal administrativo. Que presta sus servicios para la clínica "ELITE DENTAL" dentro de una jornada de trabajo establecida, concretamente los martes de 16 a 20 horas y los miércoles de 11 a 13 horas, realizándose todos los trabajos bajo la supervisión del Director Médico del Centro y siendo la clínica la que a través de su personal, recibe a los pacientes, se encarga de cobrarles las facturas y de pagar a los proveedores y al laboratorio, de manera que su representando solo podía atender en el horario dicho y en las instalaciones de la clínica a pacientes de ELITE DENTAL, S.A. a quien pertenecía, igualmente, el instrumental y de quien dependía el resto del personal sanitario y administrativo, percibiendo una remuneración por sus servicios.

Que la primera vez que tomó contacto con el Sr. Fermín fue el 23 de septiembre de 1997, siendo el objeto de la visita tomarle medidas para la confección de unas prótesis, metal-resina, superior e inferior que se fijarían sobre los implantes que le habían colocado, en ese día se le tomaron las medidas de la parte superior y se dejó para el día 30 la toma de medidas de la parte inferior. Que citó al paciente los días los días 7, 14, 21 y 28 de octubre y le explicó que en esas fechas se realizarían las pruebas oportunas necesarias para la colocación y ajuste de las prótesis. El 11 de noviembre de 1997 finalizó el tratamiento quedando las prótesis perfectamente colocadas y encajadas tal y como se había contratado.

Se advirtió al paciente que las prótesis estaban sujetas al normal deterioro material y físico de sus componentes, así como a roturas y que no debería intentar partir cosas duras con los dientes y tener especial cuidado de no tirar cuando comiera bocadillos, entre otras cautelas. Que a partir del 11 de noviembre de 1997 y durante dicho mes no volvió a tener ningún contacto con él no atendiéndole en diciembre de 1997, pues ello, afirma, no lo prueba que viajara a Madrid en mencionado mes (dtos. 15 y 15 bis de la demanda), más si se tiene en cuenta que el Sr. Fermín le manifestó que iba a realizar el tratamiento en Madrid porque le venía bien por su trabajo.

Que atendió al actor en la Clínica "Elite Dental" el 27 de enero de 1998, cuando en razón de lo que le explicó, procedió a desmontar la prótesis superior y se encontró con la sorpresa de que estaba fracturada la barra de metal que soportaba los dientes y tenía de 2 a 3 mm de espesor. Añade que ante un hecho tan inaudito llamó al laboratorio que a través de su director quiso comprobarlo directamente resultándole inverosímil, por lo que su representado, sin querer imputar el hecho a una mala utilización de la prótesis por el paciente y pensando que durante el sueño, de forma involuntaria, pudiera apretar los dientes, le remitió al departamento de Oclusión para que le confeccionara una férula de descarga (prótesis de resina que se interpone entre las dos arcadas durante la noche).

Sin perjuicio de ello, tras repararle la prótesis, decidió hacerle una nueva, sin cargo alguno para el paciente, que tendría unas características especiales: se le instala un refuerzo metálico en el paladar de la prótesis para soportar las posibles mordidas y evitar fracturas. Que en este tiempo no se observaron llagas en la boca ni el paciente hizo ninguna mención en tal sentido como tampoco que sufriera dolores o que presentara fiebre.

Que no atendió al paciente los días 3 a 6 de marzo, y si el 17 y el 24 de marzo para probar la nueva prótesis. Niega que el día 24 se le volviera a romper la prótesis y dice que ese día se le dio cita para el 31 en que se le colocó definitivamente la parte inferior de esta segunda prótesis reforzada. Que mientras se confeccionaban las nuevas prótesis se colocaban al paciente las antiguas debidamente reparadas por lo que en ningún momento estuvo sin prótesis.

Que a finales de abril de 1998 el Sr. Fermín manifestó que otra vez se le habían roto las prótesis y se le citó para el 5 de mayo, se decidió hacerle otras nuevas en diferente laboratorio, esta vez de oro con resina y refuerzo metálico con anclaje de precisión, con lo que se lograba la misma función que las fijas y se permitía quitarlas por la noche para evitar las fracturas por movimientos bruxistas nocturnos u otra patología, que el paciente negaba padecer, que produjera de forma involuntaria contracturas de los músculos de masticación. Esta nueva prótesis quedó colocada el 18 de mayo de 1997 y ya no volvió a ver al...

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