SAP Orense, 30 de Marzo de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:365
Número de Recurso300/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDO ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ JOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia n1 de Carballiño, seguidos con el núm. 322/04, rollo de apelación núm. 300/05, como apelante Dª. Sara , bajo la dirección del Letrado D. Mª DE LOS ÁNGELES BERNARDEZ VARELA. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 1 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31-03- 05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sara contra Ismael , condeno a éste a indemnizar a la actora con la suma de 9,52 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de citación a juicio, así como al abono del valor del mercado la película titulada " Larga noche del miedo", a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales de la cantidad resultante desde la fecha de citación a juicio, sin expresa condena en costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Sara recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Pretende la parte apelante mediante su recurso, la estricta aplicación de la cláusula contenida en el apartado quinto del contrato suscrito entre las partes en 23 de noviembre de 2003 denominada de alquiler de películas VHS/DVD/CD, en virtud del cual el demandado alquiló una película, propiedad de la demandante, mediante el uso de tarjeta de banda magnética recargable en el establecimiento comercial que aquella regentaba interesándose, como consecuencia de no haber procedido el demandado a la devolución de la película alquilada, la devolución de la cinta y el abono de la cantidad de 168,90 € en concepto de perjuicios derivados del retraso en tal devolución y como consecuencia de aplicar la referida cláusula quinta, en virtud de la cual, "queda prohibido al usuario retener la película por más de 10 días. Transcurridos los cuales y sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercitarse para la recuperación de la película, el cliente abonará íntegramente el importe que resulte de aplicar las tarifas de alquiler al número de días que haya tenido las películas...

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